Reforma inminente del baremo de daños y perjuicios causados en accidentes de circulación

Reforma iminente del baremo de daños y perjuicios causados en accidentes de circulación

La Ley 35/15 de 22 de septiembre, modifica el sistema  que desde 1995 se venía aplicando en la valoración de las lesiones, daños y otros perjuicios que se causen a las personas en accidentes de circulación que ocurran a partir del día 1-1-2016. Para accidentes ocurridos con anterioridad a esta fecha, seguirá en vigor el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004.

¿Qué pretende la reforma del baremo de daños y perjuicios causados en accidentes de circulación?

Se pretende fomentar la resolución de conflictos extrajudicialmente e incrementar la indemnización para los lesionados graves, introduciendo nuevos perjudicados y nuevos conceptos así como apareciendo la posibilidad de que las distintas Administraciones también puedan ser indemnizadas por las actuaciones médicas que puedan generarse en el futuro del lesionado, tales como ciertos gastos de rehabilitación, recambio de prótesis, etc.

En el nuevo Título IV en el Texto Refundido aparecen dos capítulos, uno sobre disposiciones generales y otro que establece las reglas para el cálculo del daño corporal por muerte, o bien por lesiones permanentes (secuelas) y por lesiones temporales (días). Se introducen también nuevos conceptos, tales como el “perjuicio personal básico”, el “perjuicio particular” y el “perjuicio patrimonial”, que distingue daño emergente y lucro cesante.

Se pretende así que sólo puedan fijarse como indemnizables los anteriores conceptos, pero abre la posibilidad a que otros perjuicios no establecidos puedan ser estimados como perjuicios excepcionales (no recogidos en el nuevo baremo).

Los daños patrimoniales

Se establecen los conceptos de gastos, tratando de objetivarla forma de calcular el lucro cesante (pérdida de ganancia de la víctima).

En casos de fallecimiento se individualiza la indemnización en función de la estructura familiar y distingue entre el «perjuicio patrimonial básico» y gastos derivados del fallecimiento, estableciendo una cantidad mínima de 400 euros, y los «gastos específicos» (traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral).

Las secuelas

Se incrementa la indemnización para los lesionados graves, los discapacitados y aquellos que requieren de la ayuda de otros porque se han visto privados de autonomía personal como consecuencia del accidente, puesto que se prevé la indemnización de esos perjuicios en el presente y en el futuro, y así en este apartado se habrá de abonar al lesionado las prótesis y órtesis, que hayan de ser precisas en el futuro, y la rehabilitación presente y futura, la adecuación de vivienda y de su vehículo si fueren precisos, así como aquellos costes de movilidad y de gastos de ayuda de tercera persona.

Las lesiones temporales

Se diferencia entre «gastos de asistencia sanitaria» y otros «gastos diversos resarcibles», (los gastos de desplazamientos de familiares para atender al lesionado, los gastos para atender a aquellos familiares menores o vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, etc.)

Para establecer la indemnización por lucro cesante  se toman 2 elementos:

  • El multiplicando, que se refiere a los ingresos del lesionado, valorando también las tareas realizadas en el hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura para menores y estudiantes.
  • El multiplicador será un coeficiente para cada perjudicado que aglutina distintas circunstancias personales, como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento, la deducción de las pensiones públicas, etc.

Los Perjuicios extra-patrimoniales

Este es uno de los aspectos más significativos de la reforma. Ha de entenderse incluido en el  perjuicio personal básico para las indemnizaciones por fallecimiento estableciéndose 5 categorías independientes entre si y susceptibles de cobrar indemnización: 

  • Cónyuge o pareja de hecho inscrita, o pareja de hecho que haya convivido durante el año anterior al accidente o que tenga un hijo en común.
  • Ascendientes.
  • Descendientes.
  • Hermanos.
  • Allegados.

Se toma como edad de la víctima la que tuviere en el momento del accidente.

Otras modificaciones de la Ley

Para garantizar la resolución adecuada, el lesionado/perjudicado, deberá reclamar a la Aseguradora, que tendrá en un plazo de 3 meses para elaborar una oferta motivada, a la que deberá adjuntar un informe médico que permita al lesionado la valoración de su lesión. En caso de no alcanzar un acuerdo, el lesionado/perjudicado podrá acudir a la mediación o a la vía judicial oportuna (civil o penal).

Las cuantías indemnizatorias previstas en la Ley 35/15 se verán incrementadas en el porcentaje de revalorización de las Pensiones que establezca el Presupuesto General del Estado, a excepción de lo relativo al Lucro Cesante y la Ayuda de Tercera Persona que se actualizará conforme a lo que establezca el Ministerio de Economía con fundamentos actuariales.

Si Vd. desea que le aconsejemos en cuanto a una indemnización por un accidente de circulación, pinche aquí. Le facilitaremos un presupuesto gratuito y sin compromiso.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *