La Sentencia número 484/15 de 7-15 ha establecido una gran limitación en la actividad de los clubes de autoconsumo de cannabis, ya que considera muchas de sus características, susceptibles de la tipificación prevista en los artículos 368 del Código Penal:
“ Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos…”
La citada Sentencia pone de manifiesto que aunque el consumo no tenga carácter pena, si lo tiene el cultivo para una distribución organizada de carácter permanente en tiempo y para un colectivo de personas.
A “sensu contrario” e interpretando esta Sentencia, que pretende poner marco en la materia, podríamos afirmar que no será considerado delito:
- Cuando las personas que forman ese grupo sea un número reducido y para su agrupación hayan prestado su voluntad de forma libre y consciente.
- Que el grupo sea cerrado y el producto cultivado se destine exclusivamente al consumo individual de las personas agrupadas, sin que ninguna de esas personas distribuya el fruto de dicho cultivo y naturalmente que no existan beneficios de su obtención.
- La agrupación deberá haber carecido de publicidad o incitación.
- El consumo debe ser en un recinto cerrado.
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