Desacuerdo entre los padres sobre la primera comunión

Desacuerdo entre los padres sobre la primera comunión

¿En qué aspectos puede existir un desacuerdo entre los padres sobre la primera comunión?

  1. Desacuerdo sobre si el hijo/a va a catequesis o no.
  2. Desacuerdo sobre si el hijo/a hace la primera comunión o no.
  3. Desacuerdo sobre los preparativos de la comunión.
  4. Un progenitor/a pretende excluir al otro/a de la celebración o de los preparativos –aunque lo he puesto el último de la lista, este supuesto es el más frecuente-.

 

Como abogados de familia nos encontramos con mayor frecuencia últimamente con estas discrepancias que abarcan desde las disputas por los preparativos de las comuniones de sus hijos hasta el desacuerdo sobre si debe o no hacerla, muchas veces motivados por sus propias disputas y sin tomar en cuenta que el perjudicado suele ser el menor.

Una cuestión de patria potestad

Para centrar el asunto hay que dejar claro que la decisión sobre la primera comunión, así como la escolarización de los hijos, por ejemplo, es materia reservada a la patria potestad, que habitualmente suele estar compartida en caso de separación o divorcio, aunque la custodia haya sido atribuida en exclusiva a uno de los padres (o tengan la custodia compartida). Y así lo regula el artículo 156 del Código Civil:

“La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.

En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre.

Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.

En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.

En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.

Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.”

Concretamente, significa:

Es decir, en caso de desacuerdo habrá que acudir al Juez, que mediante un procedimiento rápido, resolverá la controversia concediendo el uso exclusivo a uno de los progenitores en este asunto, que será el que decida qué debe hacerse. Serán factores a tener en consideración si el menor está bautizado, si acude a un centro religioso, si todos sus compañeros de clase hacen la comunión, etc…

Si lo que se solicita es que se haga la comunión, se deberá solicitar uso exclusivo de la patria potestad para que el menor haga la catequesis y para llevarlo (no esperemos que quien se ha negado a ello, le lleve), que haga la primera comunión, para decidir los preparativos, tales como vestido/traje, restaurante, fotógrafo…, así como para que el menor  esté con el progenitor que pretenda la comunión con independencia de a quien le corresponda estar con él ese fin de semana.

Si el caso es que uno de los progenitores pretende excluir al otro tanto de los preparativos de la comunión como de su asistencia, porque ese fin de semana, le toque estar con el menor, deberá solicitarse por el otro progenitor en idéntico procedimiento al referido anteriormente.

Desde JGM abogados recomendamos que ambos progenitores de común acuerdo organicen la comunión de sus hijos, involucrándose, y asistiendo ambos al evento y que los niños puedan disfrutar ese día de la familia materna y de la paterna.

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