El alzamiento de bienes bajo la lupa de JGM Abogados

 

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El alzamiento de bienes es un delito que los medios de comunicación están nombrando constantemente desde hace varias semanas. En JGM Abogados queremos explicar en qué consiste el alzamiento de bienes, cuales son los supuestos agravantes y cuando prescribe con el objetivo de que las personas que nos leen puedan descifrar con más claridad la actualidad de nuestro país.

¿Qué es el alzamiento de bienes?

El delito de alzamiento de bienes es un delito  en que una persona con ​una deuda (deudor) oculta o se deshace de parte o de la totalidad de su patrimonio con el fin de que sus acreedores no puedan satisfacer su derecho.

Los delitos de insolvencia punible pueden ser clasificados en dos grupos diferentes:

  • Por un lado, estarían los delitos de alzamiento de bienes (artículos 257 y 258​ del Código Penal​).
  • Por otro lado, están los delitos concursales (artículos 259, 260 y 261​ del Código Penal​).

Las penas previstas por la ley oscilan entre penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

¿En qué caso se considera que existen agravantes?

  • En el delito de alzamiento de bienes se agravan las penas en el caso supuesto en que la deuda ​o​ deber que se intenta evitar sea de Derecho ​P​úblico​, es decir, deudas con la Administración.
  • También se considera agravante cuando la acreedora es una persona jurídico pública.
  • Finalmente, la ley prevé otro caso especialmente grave ​ que agrava la pena establecida​: según la entidad del perjuicio y en función de la situación económica en que deja a la víctima o a su familia.

En definitiva, la ley intenta proteger aún más el crédito público.

 

Prescripción del alzamiento de bienes

  • El delito fiscal tiene un plazo de prescripción de 5 años.
  • En caso de alzamiento agravado del 257.3 el plazo de prescripción aumenta a los 10 años.

Ejemplos conocidos de codnenas por alzamiento de bienes

  • Diaz Ferran (Presidente del Grupo Marsans)​,
  • Bertín Osborne, que en 2003 fue condenado a pagar 900.000 € por un delito de alzamiento de bienes y un año de cárcel que no lo cumplió al ser su primera condena.

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