Obligaciones del lesionado en un accidente de tráfico y de la aseguradora del vehículo causante a partir del 1-1-2016
No se admitirán a trámite las demandas en las que no se acredite haber seguido el siguiente procedimiento, por lo que recomendamos que nos consulte desde el primer momento para dirigir adecuadamente su reclamación a fin de conseguir la máxima indemnización para vd. y los suyos.
Obligaciones del lesionado
El lesionado tiene obligación de formular una reclamación extrajudicial que deberá contener una serie de datos, tales como:
- La comunicación del siniestro,
- la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen,
- una declaración sobre las circunstancias en las que se ha producido el accidente,
- la identificación del vehículo asegurado por esa entidad (es decir, del vehículo contrario),
- la identificación de los intervinientes en el accidente (conductores, lesionados, ocupantes),
- información médica sobre las lesiones e información pericial de los vehículos,
- informes de autoridad interviniente, etc.
Por todo ello es muy importante dirigir esta primera reclamación de forma acertada, facilitando la información y documentación que la ley exige, pero no tanta que podamos perjudicarnos.
Obligaciones de la Aseguradora
Por su parte, la Aseguradora del vehículo causante tendrá la obligación de contestar dentro de los 3 meses siguientes a haber recibido la reclamación del lesionado. La contestación, podrá ser aceptando la reclamación o rechazando ésta. En caso de que sea aceptada, la Aseguradora del vehículo causante del accidente enviará lo que la Ley 35/15 ha llamado una Respuesta Motivada, que para que sea válida debe cumplir unos determinados requisitos:
- Contendrá una propuesta de indemnización, distinguiendo entre la indemnización por lesiones y por daños.
- La indemnización por lesiones deberá ser calculada de acuerdo con lo previsto en la Ley 35/15.
- Contendrá de forma detallada, los documentos que se hayan tenido en cuenta para la valoración hecha, incluyendo el informe médico definitivo.
- Indicará que el pago de la indemnización no se condiciona a reclamaciones futuras, para el caso de que el lesionado entienda que la cantidad ofertada es insuficiente, por lo que lo recibe, a cuenta de lo que finalmente pudiera corresponderle.
- El importe ofertado podrá depositarse en una cuenta judicial, en efectivo o mediante un aval solidario de duración indefinida, pagadero a primer requerimiento, que garantice la inmediata disponibilidad del mismo.
Si el lesionado estuviera conforme con la indemnización ofrecida por el Asegurador, aceptará la misma y éste tendrá obligación de abonar dicha cantidad o consignarla judicialmente en el plazo de 5 días, pues a partir de ese momento comenzarán a correr intereses.
Si no estuviese de acuerdo con la cantidad ofrecida por la Aseguradora del vehículo causante, caben 2 posibilidades:
- De común acuerdo con la Aseguradora, se podrán solicitar informes médicos complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal.
- En caso de desacuerdo, el lesionado podrá solicitar que:
- A costa de la Aseguradora se emita un informe por el referido Instituto de Medicina Legal, o bien,
- A su propio cargo, solicitar un informe pericial médico complementario.
Una vez conocido el informe complementario, sea el que sea (bien el emitido por el Instituto de Medicina Legal, o bien por el Perito Médico Particular) la Aseguradora gozará de un nuevo plazo de 1 mes para efectuar una nueva oferta motivada.
Si nuevamente el lesionado continúa sin estar de acuerdo con la oferta formulada por la Aseguradora, podrá finalmente acudir a la vía judicial o a un procedimiento de mediación.