Uso exclusivo de un copropietario.

Uso exclusivo de un copropietario. Resulta muy habitual que cuando un piso dejado en herencia a varios hermanos se use en exclusiva por parte de uno de ello, con el consiguiente perjuicio para los otros, que son tan propietarios como el que lo utiliza. A los propietarios de una cosa en común se los denomina comuneros.

El Artículo 394 del Código Civil establece:

“Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.”

Esto quiere decir que un copropietario o comunero puede utilizar la cosa común, pero lo que no puede es impedir que lo utilicen el resto de propietarios y si así lo hiciera estaría incumpliendo lo ordenado en el artículo antes visto y por tanto se le podrá solicitar una indemnización por el resto de comuneros por los perjuicios causados y que cese en su uso exclusivo y excluyente.

La jurisprudencia se ha inclinado en considerar que el uso exclusivo y excluyente de un inmueble por un comunero, debe generar una indemnización a favor de los comuneros que se ven privados de su uso, máxime si por alguno de éstos se ha solicitado la división de la cosa común, pues ningún comunero tiene derecho a la posesión de la cosa común en su exclusivo beneficio, perjudicando con ello al resto de copropietarios.

La base de esta reclamación se encuentra en el art. 1902 Código Civil, que dice:

“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

También es de tener en cuenta el principio del  enriquecimiento injusto al haber utilizado en provecho propio y en exclusiva lo que corresponde a todos los comuneros.

La doctrina del enriquecimiento injusto es una acción personal recuperatoria que permite obtener frente a quien ha resultado beneficiario la medida del enriquecimiento que ha experimentado,  de forma correlativa al empobrecimiento del resto de copropietarios.

La indemnización con la que habrá de compensarse a los comuneros que no utilizan el bien tendrá su inicio desde que se reclamase que el que está utilizándolo, lo deje de usar o que compense económicamente al resto. Es decir, habrá que enviar un burofax al que lo usa, reclamando de forma extrajudicial y si no se aviene, proceder judicialmente, puesto que si esto no se hace, podría alegarse que se trataba de una posesión conocida y consentida por el resto.

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