FALLECER SIN TESTAMENTO

Fallecer sin testamento es muy habitual en España y en ese caso de abre la denominada “sucesión intestada”, que es la llamada de la Ley a determinados familiares del fallecido para que lo sucedan en sus bienes y derechos, para que le hereden.

Esos familiares según establece el Código Civil serán llamados por orden, estableciendo unas preferencias: que indica  “A  falta de herederos testamentarios, la ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado”.

Hay por tanto 3 CLASES:

  • Los parientes.
  • El cónyuge unida al causante por vínculo matrimonial
  • El Estado, que sólo será llamado en defecto de los anteriores, si no existieran.

En muchas ocasiones concurren parientes y cónyuge, que no son excluyentes puesto que el cónyuge tiene preferencia sobre los parientes colaterales, y cuando concurre con descendientes o ascendientes tiene derecho a una cuota de usufructo.

Dentro de la clase de los parientes, para determinar la preferencia se utilizan los órdenes que a su vez están compuestos por ORDENES teniendo en cuenta la línea que los une con el fallecido. Hay tres órdenes:

  • Los descendientes.
  • Los ascendientes.
  • Los colaterales, que son los hermanos y sus hijos y todos aquellos con los que el fallecido compartía un antepasado común.

Y a su vez, en cada orden, la preferencia para suceder al fallecido sin testamento se determina por la proximidad de parentesco o GRADO, que lo forma cada generación.

Así pues, vemos que existen clases, órdenes y grados. Los artículos 915 y siguientes del Código Civil establecerán las preferencias de unos sobre otros.

El orden en el que son llamados a la herencia es, en primer lugar los descendientes, en defecto de éstos a los ascendientes, si no hubiera, al cónyuge, en su defecto a los hermanos y sobrinos y otros colaterales hasta el cuarto grado, y finalmente si no hay ninguno de los anteriores, al Estado.

Para el reparto de la herencia se tienen en cuenta los siguientes criterios:

  • Por cabezas. Es la forma habitual de distribución de la herencia. Se divide la herencia en tantas partes como personas llamadas a la sucesión, 
  • salvo que concurran hermanos de padre y madre con medio hermanos, en cuyo caso aquellos tomarán doble porción que éstos.
  • Por estirpes. Es cuando se hereda por derecho de representación. El reparto se hace por grupos de parientes, que adquieren la cuota que hubiera correspondido a su causante si estuviera vivo y hubiera podido heredar. Muere el abuelo que tenía 2 hijos (A y B), de los que 1 ya había muerto y los hijos de éste último (C y D) ocupan la posición de su padre. Heredan al fallecido A en la mitad y C y D en la otra mitad, la que le hubiera correspondido a B de haber estado vivo.
  • Por líneas. Es cuando heredan ascendientes más allá del segundo grado, si los hay del mismo grado de distintas líneas. Se dividirá la herencia en dos partes iguales, una para los parientes de la línea paterna, y otra para los de la línea materna, con independencia del número de personas comprendidas en cada línea y dentro de cada línea la distribución se hace por cabezas.

Consúltenos sin compromiso.

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