EL ABANDONO DE HOGAR Y EL ABANDONO DE FAMILIA
Aunque desde el año 2005 no existe el delito de abandono de hogar, es muy frecuente que se plantee esa pregunta cuando una de las partes se ha ido, del que hasta ese momento ha sido el domicilio familiar, incluso, se ha ido para evitar mayores problemas que pueden surgir por una convivencia no deseada..
Pero ese abandono físico del domicilio familiar nunca debe llevar aparejado el abandono de familia, que está subsistente en el Código Penal en los artículos 226: Es decir si una persona cambia de domicilio, debe continuar manteniendo o contribuyendo (en el caso de cada cual) a las cargas familiares, tales como hipoteca, gastos de consumos corrientes, alimentos en sentido amplio, de los hijos menores.
El artículo 226 establece que “El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses. El Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente al reo , la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años”.
Es decir, aquél que se marche del domicilio familiar, para evitar que pueda ser denunciado, sería recomendable que presentase su demanda cuanto antes y que continuase manteniendo sus deberes de sostenimiento de las cargas familiares, pues en otro caso podrá, y deberá ser denunciado por quien tiene necesidad de ese mantenimiento.
NO EXISTE DELITO DE ABANDONO DE HOGAR, PERO SI EXISTE EL DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA.
La Jurisprudencia dice que este incumplimiento debe ser voluntario y no producto de la imposibilidad, debe ser persistente y debe ser completo, es decir, no que se trate de cumplimiento con retardo o parcial, sino que la cesación en el cumplimiento de los deberes, debe ser total, para que se estimado judicialmente.
Cuando una pareja decide darse un tiempo (casados o no) y vivir separadamente, convendría que otorgasen un documento de compromiso de no denuncia y que mantuvieran cubiertas las necesidades familiares. Consúltenos sin compromiso.