Otra cláusula abusiva: Gastos de hipoteca

cláusula abusiva

Es posible reclamar la cláusula abusiva de gastos de constitución de hipoteca

Últimamente, y tras las  Sentencias del Tribunal Supremo, pueden reclamarse las cantidades abonadas como consecuencia de las cláusulas que se declaren abusivas. Hasta el momento se han declarado abusivas, tanto las cláusulas suelo como los gastos de constitución de hipoteca. Si te interesa reclamar las cláusulas suelo, pincha aquí.

En este artículo vamos a tratar la cláusula abusiva sobre los gastos de constitución de hipoteca.

GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA

 

Los gastos más habituales para constituir un préstamo hipotecario suelen ser.

1- INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD:

Es imprescindible una nota simple del Registro de la Propiedad sobre la titularidad del inmueble que se pretende comprar, tanto para acreditar la titularidad del mismo como para conocer las posibles cargas que lo gravan .

2-TASACIÓN DEL INMUEBLE:

La tasación de la vivienda es una exigencia de la Entidad Financiera, previa a la concesión de la hipoteca,  y siempre se lleva a cabo a través de empresas tasadoras con las que el banco trabaja. No deben imponernos una empresa para que nos tasen la vivienda que pretendemos adquirir, pero es una de las condiciones con las que debemos aceptar si queremos solicitar un préstamo hipotecario.

3- COMISIÓN DE APERTURA:

La Entidad Financiera acostumbra a cobrar un porcentaje del Préstamos por concedernos el mismo, que suele estar entre el 0,5% y el 1,5% (por ejemplo, si nos conceden 100.000 Euros y esta comisión es del 1%, nos cobrarán 1.000 Euros)

4- GASTOS DE NOTARIA:

Por la formalización de la Hipoteca, no por el contrato de Compra-venta. La factura del Notario  viene fijada por unos aranceles establecidos por Ley, el número de folios que ocupe la Escritura de la Hipoteca y otros conceptos.

5- IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (AJD):

Este impuesto está transferido  en su gestión a las Comunidades Autónomas, por lo que será distinto en cada una de ellas, pero suele gravarse entre un 0,75% y un 1,5% del Prestamo Hipotecario.

6- GASTOS DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD:

Se trata del precio de registrar la propiedad en el Registro, que está fijado, de la misma forma que los gastos de Notaría, mediante aranceles legalmente aprobados.

7- GASTOS DE GESTORIA PARA LA TRAMITACIÓN DE ESCRITURAS:

Es muy habitual que en la propia Escritura de constitución de hipoteca, se obligue al consumidor a otorgar un poder o manifestar su voluntad de que una determinada gestoría, de confianza de la Entidad Bancaria, sea la encargada de gestionar la inscripción den el Registro de la Escritura de constitución de Hipoteca, cuando ha sido otorgada en la Notaría. Esta gestión de inscripción en el Registro lo puede hacer uno mismo, pero no es habitual que el banco lo consienta.

ESOS SON LOS GASTOS QUE DEBERÍA ABONAR EL BANCO conforme a la Sentencia del TS del 23 de diciembre de 2015 y en JGM le ayudaremos a hacerlo. Consúltenos sin compromiso.

 

 

 

 

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