Claúsulas suelo: últimas noticias

clausulas suelo: últimas noticias

Clausulas suelo: últimas noticias 2017

Últimamente, y tras las  Sentencias del Tribunal Supremo, pueden reclamarse las cantidades abonadas como consecuencia de las cláusulas que se declaren abusivas. Hasta el momento se han declarado abusivas, tanto las cláusulas suelo como los gastos de constitución de hipoteca. Si te interesa reclamar las castos de constitución de hipoteca, pincha aquí

  1. Esta reclamación se prevé en principio sólo para los consumidores que tengan en su hipoteca una clausula suelo.

Es consumidor, cualquier persona que en el momento de la firma de su hipoteca haya actuado en un ámbito ajeno a su actividad comercial y sin ánimo de lucro.

Cláusula suelo es aquella que figure en la hipoteca  y que establezca un tipo variable, limitado a la baja, a pesar de que la variabilidad baje más.

  1. Se ha creado procedimiento prejudicial y gratuito.

De forma voluntaria, pero recomendable, se podrá reclamar a la Entidad Bancaria, antes de acudir a la vía judicial y si no hubiera acuerdo entre las partes, siempre queda abierta la acción judicial.

Si el acuerdo alcanzado hubiera que elevarse a Escritura Pública, sólo deberán abonarse los gastos arancelarios de Notaría y Registro, en documento sin cuantía e inscripción registral mínima.

  1. Este procedimiento obliga al Banco

El Banco deberá resolver las reclamaciones en el plazo de 3 meses,  desde la presentación de la reclamación por parte del cliente, informando de las obligaciones con Hacienda que genere la devolución de la cantidad pactada.

Una vez formalizada la reclamación por parte del consumidor, el Banco deberá efectuar una oferta, incluyendo el cálculo de las cantidades y los intereses que le fueran aplicables, o bien rechazar la reclamación, argumentándolo. En caso de por el consumidor se acepte la oferta, habrá de comunicarlo al Banco y éste deberá poner la cantidad a su disposición, todo ello dentro de los 3 meses indicados.

Aceptada la oferta y cobrada, se termina el procedimiento. La devolución puede hacerse en efectivo o de otra forma, como puede ser la cancelación de cuotas de la hipoteca (que parece la fórmula más acertada para evitar impuestos)

Si la oferta no se acepta o si la reclamación ha sido rechazada por el Banco o si este no se ha pronunciado en los 3 meses siguientes a ésta, se podrá acudir a la vía judicial en reclamación de lo que se considere que le corresponde y, sólo, si la Sentencia que se dicte es más favorable que la oferta prejudicial recibida, dará derecho al percibo de las costas.

 

 

 

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