Abogados para delitos leves

Abogados para delitos leves

Recibida la denuncia, y/o el atestado o la querella, si el juez instructor si lo estima procedente, iniciará el juicio por delito leve, tomando alguna de las siguientes resoluciones:

  1. Citará para la celebración del juicio para lo que es necesario que el asunto le corresponda al Juzgado de que se trate por estar de guardia en virtud de las normas de reparto.

Este procedimiento no necesita de instrucción, tan sólo los actos para averiguar la identidad de las personas denunciadas y de la gravedad de las lesiones. De la misma forma que en los antiguos Juicios de Faltas, el Acto del Juicio se celebrará en unidad de acto, citándose a las partes que deben acudir con los medios de prueba de los que intentarán valerse en el Juicio.

  1. Acordará el archivo del procedimiento cuando lo solicite el Fiscal si el hecho denunciado es de escasa gravedad y no hay un interés público en la persecución del hecho, comunicando su decisión a las partes, que podrán recurrir esta decisión mediante Reforma o Apelación:

Tipos de delitos leves:

El artículo 962 y los concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal distinguen dos tipos de Delitos Leves:

1.- El urgente

Si es posible se celebrará ante el Juzgado de Guardia, o ante el Juzgado de Violencia contra la Mujer en el caso de esta materia, pero si no fuera posible o bien si no se tratase de asunto de la competencia del Juzgado que estuviere de guardia, se celebrará tan pronto como fuere posible, enviando el Secretario Judicial el procedimiento al Juzgado competente, según establece el artículo 965 de la Ley de Enjuiciamiento criminal:

  • Artículos 147.2 y 3 y 152.2 .- Lesiones o maltrato de obra.
  • Artículo 234.2.- Hurto flagrante.
  • Artículo 171.7. Amenazas
  • Artículo 172.3.- Coacciones
  • Artículo 173.4 .- Injurias
  • 173.2.– Violencia física contra cónyuges o pareja afectiva

 

2.- El juicio por delito leve no urgente

Se iniciará por denuncia o querella, de la que se dará lectura en el Acto del Juicio, practicándose a continuación las pruebas propuestas por el denunciante o querellante y que admita el Juez.  Tras ello se oirá al denunciado o querellado y se practicarán sus pruebas admitidas judicialmente, haciendo un resumen de la prueba practicada para finalizar. Los Fiscales podrían dejar de asistir si se trata de un delito leve que exige la denuncia del perjudicado. Ver artículo 969 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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