CALIFICACION PENAL DEL INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS

CALIFICACION PENAL DEL INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS

 

CALIFICACION PENAL DEL INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS. Con la aprobación del nuevo Código Penal, desde julio de 2015 han quedado despenalizadas las Faltas por incumplimiento de obligaciones familiares que establecía que el que incumpliese las obligaciones familiares previstas en los Convenios judicialmente aprobados en supuestos de separación o divorcio, serían castigados con penas de 10 días a 2 meses.

Aunque la sanción penal era mínima, la reiteración de denuncias al respecto, podía hacer prueba del comportamiento incumplidor del progenitor en un procedimiento de modificación de medidas.

Así que actualmente, para denunciar un incumplimiento del Régimen de Visitas, hay que acudir al procedimiento de ejecución de Sentencias (que antes también existía) pero que es más lento y costoso, pues exige letrado y procurador. Con este procedimiento lo que se busca es exigir al progenitor no cumplidor que  cumpla con lo dictado en la Sentencia y que se le advierta que en caso de no cumplir podrá ser denunciado por desobediencia a la autoridad judicial, no ya por el incumplimiento del Régimen de Visitas, sino por desobedecer lo que ordena el Juzgado.

 

El artículo  artículo 556.1 del Código Penal, regula la desobediencia y establece:

«1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Es decir, lo que ha hecho el legislador es interponer un procedimiento de ejecución entre el procedimiento civil y el penal, al que antes se podía acudir directamente ahorrándonos el proceso ejecutivo y el subterfugio de desobediencia.

No obstante si en el procedimiento ejecutivo se opta por no solicitar el apercibimiento de cumplimiento (con lo que se abre la posibilidad de acudir a la vía penal), puede pedirse que las entregas y recogidas del menor se hagan a través de un Punto de Encuentro Familiar, que hará prueba para una posible procedimiento posterior de privación de patria potestad o de modificación de medidas.

 

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