EL PAGO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS TRAS EL DIVORCIO

EL PAGO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS TRAS EL DIVORCIO

 

EL PAGO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS TRAS EL DIVORCIO. Tras dictarse una Sentencia de divorcio, ¿¿¿ cual de los cónyuges debe hacerse cargo del pago de la Comunidad de Propietarios ???

La cuestión planteada tiene especial relevancia para asuntos en los que haya un Divorcio Contencioso y no exista acuerdo entre las partes sobre cual de los cónyuges debe hacerse cargo del pago de la Comunidad de Propietarios.

Tradicionalmente venia estableciéndose por nuestros Tribunales que debían correr con estos gastos:

  • Al 50% si la vivienda había sido adquirida por ambos cónyuges bajo el Régimen económico de Gananciales.
  • Por el Cónyuge que fuese propietario al 100%, aunque el uso de la vivienda hubiera sido atribuído al otro.

Es decir, por nuestros Tribunales se establecía que debía abonarse los gastos de Comunidad por quien fuese propietario, al tratarse de un gasto inherente a la Propiedad.

Sin embargo, las Audiencias Provinciales han venido modulando esta posición, a criterio de este letrado, de forma acertada, ya que resulta excesivo tener que pagar los gastos de Comunidad de Propietario, que suelen aglutinar el pago de servicios que sólo redundan en beneficio de quien está en uso de la vivienda, tales como los servicios de portería, limpieza de las zonas comunes, gastos de luz, etc.

 

Así pues, finalmente el Tribunal Supremo, con interés casacional, ha dictado una Sentencia en virtud de la que si no hay acuerdo entre las partes, no hay una atribución directa de este pago al propietario, sino que hay que estar al caso concreto que nos ocupe y en su virtud, el Juzgado de Primera Instancia resolverá si debe atribuirse este gasto al cónyuge que disfruta del uso de la vivienda (y por tanto de los servicios mencionados) o si en aras a el equilibrio económico, los asigna al propietario que no usa la vivienda.

En todo caso, queda claro que la Comunidad de Propietarios puede dirigir sus acciones de reclamación de este pago, contra ambos copropietarios, al no quedar vinculada por sus acuerdos o Sentencia de Divorcio y Liquidación de Gananciales.

 

 

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