GRABAR CONVERSACIONES COMO PRUEBA. Con los actuales teléfonos móviles, todos llevamos una grabadora a nuestra disposición y con ello podemos demostrar lo que una persona dijo en cualquier momento. Pero, el Juzgado admitirá esta grabación como prueba o será rechazada ???.
Cualquier abogado impugnará la grabación aportada por la parte contraria intentando justificar que vulneran derechos fundamentales contra la intimidad, contra el Secreto de Comunicaciones o por violar la Ley de Protección de Datos.
El Tribunal Constitucional establece las bases para aclarar en qué situaciones será admisible:
“Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 de la Constitución. Por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado.”
Es decir: Cuando se graban conversaciones en las que el que graba es partícipe, esa grabación será legal y se admitirá como prueba en Juicio, aun sin el consentimiento de los otros, siempre que en la conversación grabada no se traten temas personales ni familiares, pues en estos casos podría vulnerarse el Derecho a la Intimidad. Sólo serán admitidas las grabaciones de terceros sin que intervengan en la conversación, cuando se trate de un detective privado titulado y homologado, en el ejercicio de su actividad profesional.
Si la grabación fuera realizada y difundida por un no partícipe, vulnerará el Secreto de las Comunicaciones y el Derecho a la Intimidad de las personas, siendo castigado por el artículo 197 del Código Penal.
El artículo 6.2 de la Ley de Protección de Datos establece además, que no será necesario el consentimiento para la grabación de al menos uno de los partícipes en los siguientes casos:
“No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”.