LA EXTINCIÓN DE LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA POR CONVIVENCIA CON NUEVA PAREJA.
Con frecuencia, tras un divorcio, se atribuye el uso de la vivienda familiar al progenitor al que se le otorga la guarda y custodia de los hijos menores. La nueva pareja del padre o la madre, termina mudándose a esta vivienda, que en muchos continúa pagándose por los integrantes del matrimonio que se ha roto al 50%, así como los gastos de comunidad de propietarios, agua, luz, tasas de basura, etc. Incluso hay multitud de casos en los que tras esta nueva relación, nacen hijos y también viven en ese domicilio.
La extinción de la atribución del uso del domicilio conyugal se debe instar en estas circunstancias en un proceso de MODIFICACION DE MEDIDAS para proceder a la venta de la vivienda o a la adjudicación de uno de los ex -cónyuges con el abono de la parte correspondiente al otro.
Ello, porque la vivienda que en su día fue el domicilio familiar y ganancial, que fue asignado a uno de ellos, una vez divorciado para la protección del hijo menor, no debe beneficiar a un tercero ajeno al matrimonio que se ha roto, sin posibilidad de que el otro propietario del inmueble tenga acción alguna.
Si el cónyuge que tiene atribuida la vivienda ganancial quiere fundar una nueva familia con otra persona, deberá liquidar la sociedad de gananciales que tenía con su anterior cónyuge.
La nueva situación (la convivencia marital con la nueva pareja) implica una MODIFICACIÓN ESENCIAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS que justifican UN PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS y además supone un enriquecimiento injusto.
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