Un acuerdo de divorcio no es solo calcular la pensión alimenticia. Cuando un matrimonio se divorcia teniendo hijos o cuando una pareja sin matrimonio y con hijos en común ponen fin a su relación, es fundamental que esten bien asesorados y busquen la información adecuada para construir un acuerdo de divorcio o separación que contemple la realidad. Lo mejor es que el acuerdo de divorcio sirva para archivarlo en un cajón y que no sea usado. Pero, por si acaso, el consejo de JGM Abogados, puede ayudarle a establecer un acuerdo de divorcio que permita una estabilidad a la familia. Le damos algunas claves:
1- Lo primero en un acuerdo de divorcio o de hijos en común, son los menores:
Lo primero a tomar en cuenta en un acuerdo de divorcio o de hijos en común es que el documento sea un medio que permita el bienestar de los menores y contemple la estabilidad en sus vidas. Es importante además establecer:
- La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
- La ostentación de la guardia y custodia y de la patria potestad de los menores. En este apartado puede ser interesante recordar temas que siempre requieren el acuerdo de ambos progenitores, con independencia de quien ostente la guardia y custodia como pueden ser los cambios de colegio, atención psicológica a menores, etc.
- El régimen de visitas, comunicación y estancia con los hijos. En este apartado, es importante anticipar los días de vacaciones y el reparto de los fines de semana y visitas entre semana. Para que este acuerdo se cumpla de verdad debe de organizarse de acuerdo con la disponibilidad real de cada uno de los progenitores.
- La pensión alimenticia y gastos extraordinarios. Calcular la pensión alimenticia suele parecer complicado. Le damos pautas a continuación para que se pueda calcular sin dificultades.
2- Cómo calcular la pensión alimenticia en caso de divorcio o de hijos en común
Para calcular la pensión alimenticia, usted puede orientarse a través de las tablas que propone el poder judicial a través de http://pensionesaa.poderjudicial.es/pensionesaa/
Es importante que se mencione en el acuerdo de divorcio una actualización al IPC. Para ello, puede recurrir a esta sencilla web que proponemos a continuación. Solo tiene que introducir el importe de pensión alimenticia y el periodo de referencia y el mismo sistema le indica la actualización http://www.ine.es/calcula/.
Pero, lo que por encima de todo es fundamental es que la pensión alimenticia sea justa y sostenible en el tiempo y cubra los gastos reales del menor.
3- ¿Que consideramos pensión alimenticia y qué son los gastos extraordinarios?
- La pensión de alimentos abarca no sólo la comida del menor, sino el vestido, alojamiento, gastos de educación y para proporcionar una profesión y oficio adecuado.
- La duración de la obligación de contribuir a los alimentos de los hijos. Se suele mantener hasta los 25 años o cuando el hijo común alcance su independencia económica.
- Los gastos extraordinarios son indeterminados e inespecíficos y su cuantía no puede conocerse por adelantado, debiendo estar a cada caso concreto para su predeterminación y objetivación. Para ser calificado de gastos extraordinario, debe ser necesario, imprevisible, provienen de una difícil o imposible previsión y no están cubiertos por la pensión de alimentos. Serían aquellos tales como ortodoncia, oculista, otros gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, y se suelen abonar al 50% entre los progenitores.
- Otro dato importante es que según un fallo del Tribunal Supremo de principios de 2015, los gastos escolares ocasionados al empezar un nuevo año escolar (matrícula, libros, material escolar y ropa) son gastos ordinarios incluidos en la pensión de alimentos.
Consúltenos sin compromiso, en JGM Abogados tenemos una amplia experiencia en estos casos y podremos ayudarles.
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