En 2014, unos 1.800 españoles seguían detenidos en cárceles extranjeras. El 77% de las personas que estaban en esta situación, lo estaba por delitos relacionados con el consumo o tráfico de drogas. ¿Y en España? ¿Cuáles son los criterios que la legislación toma en cuenta para fijar las penas?
1- Lo primero es diferenciar el consumo propio del tráfico de drogas
La mera posesión de pequeñas cantidades de droga para consumo propio no está tipificada como delito en el Código penal español. Es decir, la ciudadanía puede tener en su poder cantidades de droga limitadas destinadas a su consumo personal en su domicilio pero no puede transportarla en la vía pública.
Si se encuentra a una persona con droga en un lugar público, será sancionada con una multa. Es importante destacar, si éste es su caso, que su abogado puede conseguir la suspensión de esta multa si la persona en infracción se somete a un tratamiento de desintoxicación en un centro acreditado.
2- Cálculo de las penas por tráfico de drogas
Las personas detenidas por poseer drogas o por tráfico de drogas lo son por haber cometido un delito contra la Salud Pública. Las penas se calculan en base a la cantidad de droga pura que se han encontrado. La legislación analiza el perjuicio que la sustancia en cuestión genera sobre la salud de las personas y calcula la pena en base al daño causado. Por ello son tan importantes las cantidades de droga pura.
A continuación le relacionamos las cantidades de Notoria Importancia. Son las cantidades relevantes bajo el punto de vista penal en el tráfico de drogas.
SUSTANCIA | CANTIDAD |
Aceite de Hachís | 300 g |
Anfetaminas | 90 g |
Cocaína | 750 g |
Hachís | 2,5 kg |
Heroína | 300 g |
LSD | 300 mg |
Marihuana | 10 kg |
Morfina | 1.000 g |
3- Otros criterios importantes para calcular las penas por tráfico de drogas
Según nuestra experiencia en defender a personas por tráfico de drogas, los siguientes criterios también influyen en el cálculo de las penas:
- La cantidad de droga pura aprehendida.
- La eventual preparación de la droga para su distribución en dosis.
- Forma de Posesión.
- Lugar en que el tenedor es sorprendido (lugar público).
- Posesión, además de la droga, de instrumentos para elaborar y distribuir el producto.
- Medios económicos en su poder.
Fuentes:
- file:///C:/Users/sobremesa/Downloads/Dialnet-VentaDeCantidadesMinimasDeDroga-1217109.pdf
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