Cómo calcular el usufructo

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Cómo calcular el usufructo. El usufructo es el derecho a usar y disfrutar de una cosa aunque no se sea propietario de esa cosa y a aquél que tiene ese derecho se le llama usufructuario.

El artículo 467 establece que el usufructo es el derecho a disfrutar los bienes ajenos, debiendo conservar su forma y sustancia, salvo que se le autorice a otra cosa.

Así pues, hay que tener claro que la propiedad plena se compone de la “nuda propiedad” + el usufructo y el usufructuario tiene derecho a percibir los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados, aunque la “nuda propiedad” sea del heredero.

Por el ejemplo, el cónyuge viudo tiene derecho al uso de distintas partes de la herencia en función de que concurra a la herencia con descendientes, ascendientes o con ninguno de ellos, siendo este derecho vitalicio.

A los efectos fiscales correspondientes y/o para para el caso de que el nudo propietario o el usufructuario quiera adquirir la parte del otro, para calcular el valor del usufructo en primer lugar hay que diferenciar si se trata de un usufructo temporal o  vitalicio.

La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece las normas siguientes para capitalizar el usufructo:

  • El usufructo temporal de un bien es del 2% anual del valor del bien, no pudiendo nunca exceder del 70%.
  • El usufructo vitalicio es del 70% si el usufructuario tiene menos de 20 años. Si el usufructuario tiene más de esa edad se tomará el ordinal 89 al que se le restará la edad del usufructuario y el resultante será el porcentaje del valor del usufructo. (Para una persona de 35 años, el usufructo será 89-35= 54%).

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