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Los whatsapps y las grabaciones como prueba. Cada día es más habitual el uso de las nuevas tecnologías aplicadas a la comunicación y por tanto cada día es más frecuente que estas conversaciones realizadas a través de estas tecnologías se aporten en los procedimientos penales o civiles.
Antes de entrar de lleno sobre la prueba del contenido de mensajes de whatsapp, es conocido por todos que cada vez es mas frecuente el uso de las nuevas tecnologías en conversaciones y diálogos a través de sistemas de mensajería instantánea entre personas, lo que deriva que en los procedimientos judiciales se aporten cada vez más estas conversaciones o diálogos efectuados a través de whatsaap, etc., para acreditar cuestiones tanto civiles como penales.
La prueba de una comunicación mediante cualquiera de los sistemas de mensajería instantánea debe ser considerarse con todas las cautelas, pues es posible su manipulación.
Estos sistemas y su creación con una identidad anónima puede ser fingida. Por ello la oposición que pueda presentar la otra parte en un procedimiento judicial invierte la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria, siendo indispensable la práctica de una prueba pericial para que acredite el origen de la comunicación, la identidad de los interlocutores y la integridad de su contenido.
Así lo considera la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo (Sala 2ª) el 19.05.2015, por lo que puede extraerse:
1º.- Los mensajes de whatsapp, pueden ser prueba siempre que sean aportadas al procedimiento imprimidos.
2º.- Pero si fueran impugnados por la parte contraria (si se pusiera en duda su autenticidad) el que intente valerse de dichos mensajes, deberá probar su autenticidad a través de una prueba pericial que acredite los interlocutores, el origen de la conversación, y su contenido.
3º.- No obstante lo anterior, el Juez valorará los mensajes de whatsapp con el resto de pruebas conforme a su leal saber y entender.
Los mensajes de Whatsapp almacenados en un teléfono móvil puede ser objeto de manipulación, por lo que la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe considerarse con todas las reservas ya que la manipulación de los archivos digitales es una realidad.
Pero ello no puede suponer la exclusión de la prueba documental de los mensajes aportados por la persona que los ha recibido en su dispositivo electrónico.
Esta aportación en el proceso judicial puede ser a través de su impresión en papela o aportando el propio dispositivo.
Lo que resultaría inadmisible es que la obtención de esa prueba se hubiera producido vulnerando el derecho a la intimidad.
Tenemos una Sentencia muy reveladora sobre la admisión de la prueba de los whatsapps que dictó la Sección Novena de la Audiencia Provincial Penal de Madrid el día 29.04.2021 en la que indica:
“…Cuando esas conversaciones pretenden hacerse valer frente a un tercero ajeno a ellas y se impugna su autenticidad, sin duda debe exigirse la prueba de la misma, de que las conversaciones son reales, con mayor motivo cuando a través de tales intercambios pretende demostrarse la existencia de un contrato. En tal caso la prueba pericial es oportuna. Pero cuando se invocan las referidas conversaciones de WhatsApp frente a quien también las ha mantenido, la otra parte de la conversación o chat, este tiene a su alcance la prueba más directa y eficaz para comprobar si son auténticas: aportar a los autos los chats o conversaciones que constan en su propio teléfono con esa persona; si no coinciden, queda de manifiesto la manipulación.
La apelante dice que impugnó la transcripción de las conversaciones por WhatsApp que en la demanda se alegan como mantenidas con la demandada Dª Magdalena. Pero no basta decir que una prueba “se impugna” para que la misma carezca de valor. La hoy apelante pudo aportar las conversaciones mantenidas con las actoras que constan en su propio teléfono, pero no lo hizo. Renunció así a probar una supuesta manipulación de las conversaciones transcritas que se acompañan a la demanda, lo que conduce a rechazar la impugnación y la falta de valor probatorio de esas transcripciones (folios 21 a 24 de la demanda). Al mismo tiempo, esa actitud revela implícitamente que las conversaciones transcritas son reales.”
Es decir, la mejor manera de rebatir la autenticidad del whatsapp presentado de contrario es aportar la propia conversación debidamente transcritas, acreditando así su manipulación.
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