Cuentos y leyendas sobre la custodia compartida son 2 artículos en los que tratamos de aclarar cuestiones importantes que suelen verse desvirtuadas por la “sabiduría popular”, la televisión y la exageración a la que somos tan habituales.
La custodia compartida es el sistema de guarda y custodia en virtud del cual ambos progenitores se reparten en tiempo iguales o prácticamente iguales, la crianza de sus hijos, responsabilizándose ambos de todos los órdenes de la vida de los menores, siendo el sistema preferido actualmente conforme a las más recientes Sentencias de nuestro Tribunal Supremo:
5.- La custodia monoparental, y la patria potestad compartida
Sea la que sea la fórmula de la custodia, la patria potestad siempre será compartida (salvo que haya sido privada de ella judicialmente, pero eso es otro tema). Los progenitores tienen derecho y obligación de participar en las decisiones importantes de la vida de sus hijos y ninguno de ellos debe tener más capacidad de decisión que el otro, por más que ostente la guarda y custodia.
Pero lamentablemente esto no es así y los Juzgados sufren multitud de procedimientos en los que el progenitor no custodio solicita el amparo judicial para poder intervenir en esas decisiones trascendentales en la vida de sus hijos, procedimientos que no se dan apenas en los casos de custodia compartida porque ninguno de ellos se cree con más derecho a tomar decisiones que el otro.
6.-La custodia compartida como modelo preferente, obligaría a dejar al niño en manos de un progenitor maltratador o abusador
No es cierto, pero es verdad que debemos tener cuidado al otorgar la custodia compartida si existen indicios fundados de maltratos o abusos, pero no podemos consentir que una simple denuncia de un progenitor a otro, pueda arrebatar la custodia, por sistema.
Insistimos, otra cosa es que haya indicios justificados de abusos, drogadicción, maltratos, alcoholemia, y en este caso es claro que debe denegarse la custodia compartida e incluso instar el proceso de privación de patria potestad.
7.- La custodia compartida sólo para los casos en los que los progenitores tienen buena relación.
Desde luego, cuando los padres se llevan bien, todo es más fácil, pero no tiene por qué suceder y puede establecerse una custodia compartida entre progenitores que no mantienen una buena relación.
Pero lo que si necesitan, es anteponer, de verdad, los intereses de sus hijos menores a sus problemas. Con la custodia compartida como sistema preferente, los niveles de conflicto bajan considerablemente porque los niños son más felices y no tienen sensación de abandono de uno de sus progenitores que los cuidan durante el tiempo que están con ellos, pero para eso hace falta anteponer auténticamente los intereses de los menores a los propios, reuniéndose, por ejemplo una vez al mes con el otro progenitor para darse novedades y hacer balances de la situación del hijo común.
A padres más felices, hijos más felices.
.8.- Nuestras leyes son igualitarias y no discrimina a un progenitor de otro por su sexo. La igualdad legal existe
El artículo 92,7 del código civil, dice: “No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hechos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica”
Pero la realidad es que un padre que ha recibido una denuncia sin prueba alguna en estas materias tendrá muy dificial conseguir esa pretendida custodia compartida, mientras que a la madre se la considerará de otra forma, aunque en JGM Abogados trabajamos permanentemente para acabar con esta discriminación.
9.- Mejor calidad que la cantidad de tiempo con los niños
No se puede tener calidad de tiempo con los niños si no se tiene cantidad, ya que un progenitor no custodio con un régimen de visitas de una tarde intersemanal y fines de semana alternos, no tendrá nunca posibilidad de formar parte de la educación y crianza de sus hijos de una forma auténtica.
Además en estos casos los menores pierden al posibilidad de contacto con la familia de ese progenitor visitador, abuelos, tios, primos, lo que genera inseguridades en los afectos de los niños.
EN DEFINITIVA, LA CUSTODIA COMPARTIDA TIENE MUCHAS MÁS VENTAJAS, GENERA MEJORES RELACIONES, MAYOR FELICIDAD Y SEGURIDAD EN LOS MENORES, EVITA CONFLICTOS ENTRE LOS PROGENITORES