Custodia compartida: novedades y proyecto pendiente en el Tribunal Supremo

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DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA

La custodia compartida de los hijos se incorporó a nuestro Ordenamiento Jurídico en julio de 2005 con la Ley 15/05 mediante la nueva redacción dada al artículo 92 del Código Civil, que establece la custodia compartida como una medida excepcional. Es decir, la medida se establece sólo cuando es solicitada por las partes en un proceso de mutuo acuerdo y de forma excepcional  si el Juez considerase que es beneficioso para los hijos menores.

No obstante, esta excepcionalidad ha sido modulada por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo desde la entrada en vigor de esta norm. En su Sentencia de 29-4-2013 cuando ha establecido que la custodia compartida “habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores…”.

A partir de este momento es acatada la doctrina jurisprudencial, no sin cierta reticencia por parte de algunas Audiencias Provinciales, de establecer el régimen de custodia compartida como el preferible, salvo que los hechos probados acrediten su inconveniencia.

Necesidad de concretar un plan que se ajuste a las necesidades de los menores

No obstante, la Sentencia del TS de 15 de octubre de 2014 indica que los padres, además de solicitar la custodia compartida deben concretar un plan ajustado a las necesidades y disponibilidades de las partes y establecer así las ventajas que para sus hijos supone esta opción, en aspectos tan relevantes para ellos como la educación, su salud, su cuidado, sus relaciones con hermanos, abuelos…

Mientras continúe pendiente de elaborarse un proyecto sobre la guarda y custodia compartida y mientras tanto haya alguna Comunidad Autónoma que ha desarrollado la materia mediante distintas normas, existirá discriminación por el lugar donde radique su domicilio familiar de los españoles, que definirá el derecho aplicable, cuando debería aplicarse el mismo para todos.

Image courtesy of David Castillo Dominici at FreeDigitalPhotos.net

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