Copropiedad: división de una cosa común con la subasta voluntaria

División entre copropietarios de una cosa común: La Subasta Voluntaria

Copropiedad: división de una cosa común con la subasta voluntaria

 

Los bienes pueden ser propiedad de varios dueños por adjudicaciones de herencias o por la disolución de una sociedad de gananciales tras un divorcio, por lo que es relativamente frecuente esta situación.

Salvo casos excepcionales, el artículo 400 del Código Civil, establece como norma general: «Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común…»

 

Desacuerdo y copropiedad

En caso de desacuerdo entre los copropietarios de una cosa común, sobre la forma de proceder o el precio que se debe poner a un bien (y así deshacer esa copropiedad, ya sea por venta a un tercero o porque uno de los copropietarios compense económicamente a los otros), normalmente se toma la vía de la división de la cosa común.

División de la cosa común

De forma judicial, una parte demanda a la otra porque existe un bien del que son propietarios ambos (o tres, cuatro partes…) indicando que el bien es indivisible y que no se ponen de acuerdo en su reparto. La/s parte/s demanda/s no tiene material para oponerse, ya que es cierto que el bien es indivisible y no hay acuerdo en qué hacer con el bien. Esto nos llevará a una declaración judicial de que el bien es indivisible (cosa que ya sabíamos) y se producirá una subasta judicial para llegar a la venta.

No obstante, existe otra alternativa que puede ser interesante y que desde JGM Abogados recomendamos estudiar como opción:

La subasta voluntaria, que puede llevarse a cabo judicial o notarialmente:

  • SUBASTA VOLUNTARIA JUDICIAL.- Está regulada en los artículos 108 a 111 de la Ley 15/2015. No es imprescindible la intervención de abogado ni de procurador, pero es recomendable y su trámite se formalizará ante el Letrado de la Administración de Justicia (antes denominado Secretario Judicial).
  • SUBASTA VOLUNTARIA NOTARIAL.- Está prevista en los artículos 72 a 77 de la Ley del Notariado. Es mucho más ágil que la judicial, pero tiene el inconveniente de que se deberá abonar los honorarios del Notario.

 

En ambos casos será necesario establecer las condiciones de la subasta. Es decir que debe figurar el tipo de subasta, la puja mínima, así como preparar una documentación informativa del bien objeto de subasta para ponerla a disposición de los postores. La Subasta, en todo caso se llevará a cabo por vía telemática, a través del portal oficial de Subastas, en la que podrán participar los codueños.

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