Impago de alimentos del progenitor que reside en el extranjero

¿Qué hacer en caso de impago de alimentos si el progenitor no reside en España?

Si el impago de alimentos es por un progenitor que reside en España, pinche aquí.

Impago de alimentos del progenitor que reside en el extranjero

En el caso de que unos menores no reciban la pensión de alimentos del progenitor no custodio que no resida en España, establecida en Sentencia dictada por Juzgados españoles, bien porque haya dejado de pagarlo en un momento determinado o bien porque nunca se haya hecho cargo de la misma, puede reclamarlo. Se debe de hacer siempre a través de su representante legal, que será el otro progenitor, el que está a cargo de su custodia bien en España o bien en el país en el que resida el progenitor deudor.

¿Reside en un país de la UE o no?

Si la demanda se interpone en España, habrá que ejecutarla en el país de residencia del otro. En el caso de que fuera de la Unión Europea, será más simple, pues el Reglamento del Consejo de la Unión Europea número 4/2009, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, permite ejecutar las resoluciones judiciales españolas, sin necesidad de homologar la Sentencia. Es decir que la Sentencia será tratada como si fuera una Sentencia dictada por el propio país de la UE donde se va a ejecutar, pudiendo incluso acceder a la justicia gratuita del país extranjero en caso de falta de medios económicos, pues será preciso la intervención de abogado. Para esto se debe acudir al Ministerio de Justicias, Autoridad Central Española, Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional.

Si se trata de un país no perteneciente a la UE, el convenio sobre la obtención de alimentos en el extranjero elaborado en el seno de las Naciones Unidas el 20 de junio de 1956, en la ciudad de Nueva York. («BOE núm. 281/1966, de 24 de noviembre de 1966») dotará el marzo legal en los países firmantes y establece un sistema de reclamación gratuito de alimentos en el extranjero, a través de la Autoridad Central Española de la que hemos hablado antes.

Pero si se tratase de un país no firmante del anterior Convenio, los costes económicos serán mayores, pues será necesaria la contratación de abogado en el país en el que se pretende ejecutar la Sentencia española a cargo del interesado.

 

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