Si Usted ha cobrado una indemnización por accidente que se ha establecido por sentencia, independientemente de su importe, le adelantamos de que no tiene que declarar la misma a Hacienda. El legislador considera que la indemnización no representa un enriquecimiento sino que es una compensación a una pérdida a nivel patrimonial, físico, psicológico.
Por lo tanto, todas las indemnizaciones que va a percibir son libres de tributar a Hacienda.
Para asegurarse de que todo esté en regla, le aconsejamos tener siempre una copia de la sentencia para posibles justificaciones a Hacienda.
En el caso de que la indemnización por accidente sea negociada por acuerdo extrajudicial, solo está exenta de tributar el importe legal establecido por la Resolución de la Dirección General de Seguros.
No obstante, existe alguna excepción: a veces sí hay que declarar las indemnizaciones.
Casos en los que sí se debe declarar a Hacienda la indemnización por accidente:
- En caso de que el acuerdo extrajudiciales superior a la Resolución de la Dirección General de Seguros, Usted tendrá que declarar la diferencia como ganancia patrimonial no derivada de la trasmisión de bienes (casilla 312 del programa PADRE).
- La parte de la indemnización correspondiendo a intereses de demora sí tributa.
- Si la indemnización por el accidente se sustituye en un momento determinado por una renta vitalicia o temporal, dicha renta pasa a tributar como rendimientos del trabajo. Suele ser el caso de las prótesis. Las aseguradoras a veces, deciden pagar en forma de renta periódica para sufragar su mantenimiento. Y esta renta tributa.
- En caso de herederos indemnizados: Deberán declarar el impuesto de sucesiones si la indemnización es cobrada por los herederos de la persona accidentada
¿Puedo deducirme los honorarios de los abogados que han llevado mi indemnización?
Los honorarios de los abogados que han reclamado su indemnización no se podrán deducir.
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