Indemnizado un particular por Google por su derecho al olvido
El Tribunal Supremo en su Sentencia de 5-4-16 ha confirmado la condena de Google España para que indemnice a un particular. El buscador se negaba a retirar datos personales a pesar de la solicitud expresa de ello.
En concreto se trata de la solicitud de que fuera retirada información del motor de búsqueda Google. La sentencia considera que es desproporcionado e inadecuado tratar esos datos a pesar del tiempo transcurrido desde que sucedieron los hechos.
Cómo funciona concretamente el derecho al olvido
- Nuestro alto Tribunal valora de un lado la libertad de información y de otro los derechos a la intimidad y al honor de las personas, ya que se trata de un hecho que afecta al prestigio y buen nombre de una persona.
- Además, en dicha sentencia el Tribuna Supremo concluye que una vez que ha pasado un tiempo razonable, debe considerarse ilícito no retirar los datos. La sentencia menciona también que existe un interés público en que la sociedad esté informada de los indultos que el gobierno concede y por ello puede aceptarse incluir esa información en el Buscador
- En efecto, genera un daño en la intimidad y en el derecho al honor de la persona. Esta parte es áun más relevante si ésta ha solicitado que se retiren los datos, pues no se trata de una persona de relevancia pública, ni la noticia tiene un interés histórico.
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