DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL Y TASA DE ALCOHOLEMIA
Los delitos contra la seguridad vial vienen establecidos en los artículos 379 y siguientes del Código Penal. Las conductas que se castigan son, si conduce un vehículo a motor o ciclomotor …
- a una velocidad superior en 60 km/h a la permitida en ciudad , o en 80 km/h en carretera.
- influenciado por las bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
- arrojando una tasa de alcohol en aire superior a 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado
- o superando la tasa de alcohol en sangre en 1,2 gramos por litro.
- con temeridad manifiesta y ponga en un concreto peligro la vida o la integridad de los demás.
- con manifiesto desprecio para la vida de los demás. Inclusive en el caso en que ponga o no en un concreto peligro la vida o la integridad de alguna persona.
- si ha perdido la vigencia del permiso o licencia de conducir.
También lo es:
- si el conductor que siendo requerido para practicar la prueba de comprobación de alcohol o drogas por un Agente de la Autoridad, se niegue a ello.
- El que coloque obstáculos en la vía, derrame sustancias deslizantes o inflamables o cambiando alguna señalización. Dichos comportamientos originan un riesgo para la circulación.
A continuación les detallamos los casos más habituales con dar positivo en un control de alcoholemia
Aunque hay que distinguir si se trata de un control preventivo o si se realiza la prueba tras haber sufrido un accidente:
- En el control preventivo, si el resultado de la prueba de alcoholemia es inferior a 0,60 miligramos en aire o 1,2 gramos en sangre, el conductor será sancionado administrativamente con una multa y retirada de puntos.
Si el resultado de la prueba de alcohol fuera superior es delito. Por tanto habrá, posiblemente una condena penal. Esta condena acarrea la pérdida del permiso de conducir por tiempo de entre 1 y 4 años. Además se impondrá una multa y computarán antecedentes penales durante 2 años.
- Si ha ocurrido un accidente y el resultado de la prueba de alcoholemia es inferior a 0,60 miligramos en aire o 1,2 gramos en sangre. En este caso se iniciará un procedimiento judicial contra el conductor por este delito. Posiblemente haya que unir al delito anterior el de lesiones. Pero deberá acreditarse que el alcohol tuvo una influencia negativa en la conducción. De otra forma el Juez deberá dictar una Sentencia absolutoria.
Pero tras el accidente el conductor arroja un resultado superior a la tasa de alcoholemia superior a las indicadas anteriormente, ES DELITO SIEMPRE Y DE FORMA OBJETIVA.
DILIGENCIAS URGENTES.-
El Juzgado tomará declaración al denunciado. En caso de que reconozca los hechos, recabará sus antecedentes penales si los hubiera y citará a Juicio a los Perjudicados, tasando judicialmente sus daños. Citará también a los Responsables Civiles. El objetivo es posibilitar un acuerdo entre el investigado y el Ministerio Fiscal. Así se obtendrá el beneficio de reducir la condena en un tercio, debiendo pagar la Aseguradora el total de los perjuicios ocasionados. La misma podrá después reclamar al que resultare condenado por un delito. Es decir, que si el Fiscal solicita multa de 6 meses a razón de 3 Euros y retirada del permiso de conducir por 1 año y 1 día, la condena se reducirá a 4 meses de multa a 3 Euros diarios y retirada del permiso de conducir por 8 meses.
EL JUICIO ORAL.-
En caso de que no se reconozcan los hechos, el procedimiento se tramitará de acuerdo con las normas de las Diligencias Previas. Se transformarán en Juicio Oral y se juzgará por el Juzgado de lo Penal que corresponda sin posibilidad, después, de obtener ninguna reducción, debiendo cumplirse el total de la condena.
Desde JGM Abogados recomendamos el estudio del asunto por un abogado especializado. Le podrá recomendar lo más adecuado para su caso concreto. Pues a pesar de lo atractivo que puede parecer la reducción de condena de 1/3 respecto de la petición principal, existen asuntos en los que es preferible defender e intentar conseguir la absolución completa.
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