El Perjuicio estético en la nueva valoración de daños personales causados en accidentes de circulación
El Nuevo Baremo creado para la valoración de los daños personales en accidente de tráfico va a tener una utilidad mucho más amplia que para la que ha sido diseñado. Pensamos que tiene vocación de aplicación en otros órdenes indemnizatorios, siempre que haya de valorar el daño corporal.
El artículo 101 de la Ley 35/15 define el perjuicio estético como cualquier modificación que empeore la imagen de la persona y abarca tanto la dimensión estética como la dinámica. Debe ser determinado a la finalización del periodo de curación del lesionado. La imposibilidad de corregirlo incrementa su intensidad. Su indemnización debe ser compatible con los costes de las intervenciones de cirugía plástica necesarias para su corrección.
En JGM Abogados estaremos encantados de ayudarle a formular una correcta reclamación de los perjuicios ocasionados por las lesiones sufridas en accidente de tráfico o por cualquier otra causa, que deben incluir el perjuicio estético y otros conceptos. Consúltenos sin compromiso.
La medición del perjuicio estético se lleva a cabo asignando una horquilla de puntuación teniendo en cuenta los siguientes factores:
- El grado de visibilidad.
- La atracción de la mirada de los otros.
- La reacción emotiva que cause en éstos.
- La posibilidad de que provoque una alteración de las relaciones interpersonales.
Nuevo baremo para el perjuicio estético
Con el nuevo baremo contenido en la Ley antes indicada, se han establecido 6 grados de perjuicio estético. Se debe valorar todo el conjunto de perjuicio estético de forma conjunta y nunca separadamente en orden a los componente del mismo:
- Importantísimo (de 41 a 50 puntos).- Se trata de grandes quemaduras, grandes pérdidas de sustancias, grandes deformaciones faciales o corporales.
- Muy importante (de 31 a 40 puntos).- Amputación de las dos extremidades, por ejemplo.
- Importante (de 22 a 30 puntos), Por ejemplo la amputación de alguna extremidad o paraplejias…
- Medio (de 14 a 21 puntos).- Consiste en la amputación de dos o más dedos de las extremidades, cojera leve o cicatrices visibles en la cara u otra parte del cuerpo.
- Moderado (de 7 a 13 puntos).- Son a modo de ejemplo, ligeras cicatrices en cara y otras partes del cuerpo, la amputación de uno de los dedos de la manos o de los pies… y
- Ligero (de 1 a 6 puntos).- Consistente en pequeñas cicatrices que se producen en zonas que no afectan el rostro.
Si un perjuicio psicofísico, orgánico o sensorial permanente, además causa un perjuicio estético, éste deberá valorarse de forma independiente. No se atenderá ni la edad ni el sexo para la valoración de perjuicio estético. Eso se tendrá en cuenta al establecer el valor de cada punto. Tampoco se atenderá al valorar la puntuación a su incidencia en las distintas actividades de la vida del lesionado.
Con el Nuevo baremo se ha incorporado un apartado en las secuelas correspondiente a las causadas en el sistema cutáneo (que hasta ahora eran englobadas en el perjuicio estético). A partir de ahora tiene su propia valoración como secuelas funcionales y por tanto independientes al valorarlas del perjuicio estético.
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Tuve accidente en moto en la ceja tengo tres puntos perdí la mitad de mi ceja me duele mucho y ya cicatrizo todos me miran raro con cuanto me tienen q indemnizar masomenos
Contacte con nosotros y con toda la documentación médica que tenga antes de que transcurra 1 año desde el accidente y podremos ayudarle. Pasado ese plazo si no ha reclamado, después no podrá hacerlo
Buenos días, mi hija se cayo el viernes en la fiesta de fin de curso del colegio, era una fiesta que organizaba el Ampa, no había profesores ni dirección, ademas por entrar en dicha fiesta tuvimos que abonar 10 euros, los baños estaban llenos de agua por el suelo, la niña entro y resbalo, cayo contra el suelo y se hizo una brecha que le tuvieron que poner 4 puntos, la ambulancia que había en el colegio me dijo que la lleváramos a urgencias y al llegar a urgencias nos dijeron que teníamos que haberla llevado por el seguro del colegio…. Puedo denunciar por la cicatriz que se le va a quedar? es verdad que teníamos que haber ido al seguro del cole? q puedo hacer?
Buenas tardes:
Lamentablemente con la reforma del Código Penal del año 2015 se han despenalizado las lesiones causadas por imprudencia, siendo sólo denunciables las causadas de forma intencionada (que no es el caso que expone), por lo que no cabría denuncia. Lo que si puede es reclamar en la jurisdicción civil. Contacte con nosotros y le atenderemos gustosamente. Somos especialistas en reclamaciones.
Hola me quedo una cicatriz de 2 centimetros en la cara, me corresponde indemnizacion, porque me dieron sin incapacidad
Buenas tardes: Debería reclamar lo que le corresponde. Contacte con nosotros. Podremos ayudarle
Tuve un accidente en moto y me hicieron 6 puntadas en el labio y cuatro en el codo y de echo me sigue doliendo el codo no lo puedo estirarlo bien cuánto me tienen que dar por todo
Contacte con nosotros y con toda la documentación médica que tenga antes de que transcurra 1 año desde el accidente y podremos ayudarle.
Buen día. Mi hija de 6 años fue mordida por un perro en el rostro. De lo cual tiene 2 cicatriz muy visibles y ya fue valorada por cirugía plástica y necesita cirugía pero de todas formas quedará cicatriz. Me gustaría que me brindará una asesoría, ya que la propietaria del perro se ha hecho la desentendida de todo!!
Contacte con nosotros y con toda la documentación médica que tenga antes de que transcurra 1 año desde el accidente y podremos ayudarle.