Definición del despido y tipología
El despido es la extinción del contrato laboral por parte de la empresa. Existen despidos diferentes:
- El despido disciplinario. Es cuando existe un incumplimiento grave del trabajador.
- El despido objetivo ocurre cuando existen causas económicas, técnicas o ligadas a la producción.
- Otro tipo de despido son los famosos ERE y ERTE, es decir, los Expedientes de Regulación de Empleo definitivos o temporales.
¿Qué hacer si no está de acuerdo con el despido?
Si el trabajador no está de acuerdo con el despido, debe judicialmente. Para ello, ha de hacerlo antes de que pasen 20 días hábiles, a través de la papeleta de conciliación. Tras la impugnación, será el juez el que declare el despido como procedente, improcedente o nulo.
Es importante que mencione en la carta de despido su disconformidad. Léase a continuación el párrafo “Otros consejos frente a un despido”.
Despidos procedentes, improcedentes y nulos:
- Un despido es procedente cuando existe una causa justificada para ello, imputable al trabajador y si la empresa ha cumplido todos los requisitos legales para llevar a cabo el mismo.
- Es improcedente en dos casos:
- porque no se cumplieron los requisitos formales exigidos legalmente.
- porque las razones aportadas por la empresa no justifican suficientemente el despido.
- Los jueces determinan que un despido es nulo cuando:
- la causa del mismo es discriminatoria,
- el despido va en contra de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador,
- está vinculado con los derechos de maternidad y conciliación de la vida familiar.
- o tiene como objetivo reducir las condiciones laborales de los trabajadores.
Indemnización por despido
Sólo existe derecho a una indemnización cuando el despido es objetivo o improcedente.
Cómo calcular la indemnización por despido que le corresponde:
La indemnización por despido se calcula teniendo en cuenta:
1. Calcular correctamente el salario bruto anual
Si Alejandro gana 1000 € mensuales brutos con dos pagas extras de 800€.
Su Salario anual es 1000*12+2*800=12.000+1600=13.600€ y el salario día es de 13.600€/12/30=37,78€. Le dejamos esta tabla a modo de resumen:
Fechas de los contratos | Días por año | Topes de mensualidades | ||
Despidos | Despidos objetivos | 20 | Máximo 12 meses | |
Despidos improcedentes | Si el contrato del trabajador es posterior al 12 de febrero de 2012 | 33 | Máximo 24 mensualidades o readmisión. | |
Si el contrato del trabajor es anterior al 12 de febrero de 2012,tenemos que tomar en cuenta dos tiempos: | ||||
contratos anteriores a 12/02/2012 | 45 | Máximo de 42 mensualidades | ||
contratos anteriores a 12/02/2012 | 33 | Máximo de 24 mensualidades | ||
Finalización de los Contratos temporales | Para los contratos temporales que se celebren: | Hasta el 31 de diciembre de 2011. | 8 | |
A partir del 1 de enero de 2012. | 9 | |||
A partir del 1 de enero de 2013. | 10 | |||
A partir del 1 de enero de 2014. | 11 | |||
A partir del 1 de enero de 2015. | 12 |
2. Calcular correctamente la antigüedad en la empresa en meses
Se contabiliza por meses trabajados, teniendo en cuenta que si el trabajador ha trabajado un día de un mes, el mes cuenta como trabajado.
Por ejemplo, si Alejandro ha trabajado del 05/04/2011 al 26/09/2016, cuentan como trabajados los meses de abril y septiembre. Serían 2009 días trabajados.
Le facilitamos una calculadora de tiempo on-line que le permitirá averiguar cuantos días trabajó pinchando aquí.
Si el despido de Alejandro ha sido reconocido como improcedente por un juzgado, desde el 05/04/2011 hasta el 12/02/12 se computarán 45 días por año trabajado y desde este día y hasta su despido, 33 días por año trabajado.
Es recomendable pedir asesoramiento legal en cuanto le despidan. No pierda tiempo, un asesoramiento profesional vale más que mil palabras.
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