Diferencia entre tráfico de drogas y sanción administrativa

Cocaína: tráfico de drogas o sanción administrativa

Diferencia entre tráfico de drogas y sanción administrativa

Ley Orgánica 4/2015 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en su artículo 36.16 establece como infracción administrativa de carácter grave y por tanto susceptible de sanción de entre 600 y 30.000 Euros:

“El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares”.

Es decir, está completamente prohibido transportar o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en la vía pública en cualquier medio de transporte.

Por su parte el Código Penal, en su artículo 368 establece :

“Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos”.

Según reiterada jurisprudencia, entre otras de la Sentencia del Tribunal Supremo de 16-10-2003, la diferencia entre sanción administrativa y delito se encuentra en la cantidad de la sustancia encontrada en la persona.

En este sentido, el Instituto Nacional de Toxicología publicó la siguiente tabla el 18 de octubre de 2001.

Ejemplos de aplicación el principio de insignificancia por la jurisprudencia del Tribunal Supremo:

  • 0,05 grs. heroína (STS 12 septiembre 1994)
  • 0,06 grs. heroína (STS 28 octubre 1996)
  • 0,02 grs. heroína (STS 22 enero 1997)
  • 0,10 grs. cocaína (STS 22 septiembre 2000)
  • 0,02 grs. cocaína (STS 11 diciembre 2000)
  • compartir dosis de un tratamiento de metadona (STS 18 julio 2001)

Se considera delito si se superan las cantidades siguientes:

  • Heroína 0,66 mg / 0,00066 gr.
  • Cocaína 50 mg / 0,05 gr.
  • Hachís 10 mg / 0,01 gr.
  • LSD 20 mg / 0,000005 gr.
  • MDMA (Éxtasis) 20 mg / 0,02 gr.
  • Morfina 2 mg/ 0,002 gr.

Variación de cantidades

Estas cantidades no tienen por qué ser exactas al enjuiciar un asunto ya que la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo del 2004 número 298/2004 indica:

” Ello no impide que la cifra pueda ser cuestionada en cada caso por las partes en enjuiciamientos futuros, aportando en su caso dictámenes periciales contradictorios, ni tampoco priva obviamente a las Salas sentenciadoras de su facultad de valorar dichos informes conforme a las reglas de la sana critica, en un proceso penal que se caracteriza por la vigencia del principio contradictorio”.

También es importante el porcentaje de riqueza de la sustancia a la hora de determinar si existe o no delito, y para conocer si dicha sustancia tiene capacidad para causar riesgos en la salud, teniendo en cuenta que esto sólo es relevante en pequeñas cantidades encontradas.

Algunos ejemplos de cantidades de notoria importancia:

  • Heroína 300 gr.
  • Morfina 1.000 gr.
  • Metadona 120 gr.
  • Cocaína 750 gr.
  • Marihuana 10 Kg.
  • Hachís 2,5 Kg.
  • Aceite de hachís 300 gr.
  • LSD 300 mg
  • MDMA (éxtasis) 240 gr.
  • Anfetaminas 90 gr.

Otros elementos relevantes según los casos

No obstante, además del elemento objetivo de la cantidad de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas halladas, por los Juzgados y Tribunales son analizados los elementos subjetivos de la persona encausada, siendo algunos de los más relevantes en este sentido:

  • El hecho de que el investigado sea consumidor de estas sustancias.
  • Que las sustancias estuvieran escondidas, pues es habitual del tráfico que así sea.
  • En caso de que las sustancias estén divididas en dosis.
  • Que se hayan encontrado además los instrumentos o productos utilizados para cortarla, dividirla, adulerarla, etc.
  • Igualmente, cuando se haya encontrado además, cantidades de dinero inusual.

 Image courtesy of David Castillo Dominici at FreeDigitalPhotos.net

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