Definición del embargo
Es la retención por orden judicial de un bien perteneciente a una persona, para asegurar la satisfacción de una deuda, el pago de las costas judiciales o el pago de la responsabilidad derivada de un delito.
Limites al embargo
- No podrán embargarse bienes cuyo valor sea superior a la cantidad por la que se ha despachado la ejecución (importe de la deuda más los intereses y las costas). A no ser que el patrimonio del deudor sólo se componga de bienes de mayor valor.
- Es imposible de embargar el salario, los sueldos o las retribuciones que no excedan del salario mínimo interprofesional.
- Si el sueldo supera el SMI, pero no llega al doble, podrá embargarse el 30% de lo que exceda.
- Si supera el doble pero no llega al triple, podrá embargarse el 50% del exceso.
- En el caso de que superara el triple, pero no llega al cuádruple, podrá embargarse hasta el 60% del exceso…
- No son embargables los muebles ni el ajuar doméstico, sus ropas en lo que no sea supérfluo y todos aquellos imprescindibles para la supervivencia de la persona ejecutada.
Si desea anticiparse al embargo
No obstante, la persona afectada de un embargo, puede depositar el importe antes de que se resuelva judicialmente la Oposición planteada. Si decide hacerlo, se suspende el embargo. Además no hubiera mostrado oposición, se entregará la cantidad principal al ejecutante y después se liquidarán los intereses y las costas.
El ejecutante puede indicar los bienes que desea que sean embargados y que son suficientes para cubrir la deuda. No obstante, lo más habitual es que se ignore los bienes que tiene el ejecutado. En este caso el Secretario Judicial (denominado actualmente Letrado de la Administración de Justicia) pedirá al ejecutado que identifique bienes y derechos suficientes para cubrir la deuda, y si no lo hiciere podrá ser sancionado por desobediencia.
No obstante, si el ejecutado no designa bienes o no puede hacerlo, porque no los tenga, el Secretario Judicial ordenará la averiguación de bienes.
Los bienes se embargarán siguiendo un orden
- Dinero o cuentas corrientes.
- Créditos y derechos convertibles en el acto o a corto plazo, y títulos o valores.
- Joyas y objetos de arte.
- Rentas, Intereses, o Frutos de cualquier.
- Bienes muebles o animales, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
- Bienes inmuebles.
- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
- Créditos, derecho y valores convertibles a medio o largo plazo.
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