Desahucio cuando termina el contrato

Desahucio cuando termina el contrato o técnicamente denominado desahucio por expiración del plazo contractual, quiere decir, cuando el inquilino no abandona voluntariamente el inmueble cuando ha finalizado el contrato.

En este caso el recurso del que dispone el propietario o arrendatario es instar el proceso de desahucio por expiración del plazo contractual con la finalidad de que el arrendador recupere el inmueble alquilado.

Si tan sólo se pretende la recuperación del inmueble y no se reclaman en este procedimiento las rentas impagadas, el inquilino en su defensa sólo podrá alegar y probar que ha realizado el pago de acuerdo con lo establecido en el artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dice:

“1. Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación…”

Pero si además de demandar pidiendo la recuperación del inmueble se reclaman mensualidades debidas o cantidades asimiladas debidas, como agua, luz, etc… el demandado, es decir el inquilino, podrá alegar toda clase de argumentos además del justificar el pago, es decir, podrá oponerse y justificar debidamente una compensación de créditos, por ejemplo.

Nuestra recomendación antes de iniciar el procedimiento judicial es enviar al inquilino una comunicación cuando falte un mes para terminar el contrato advirtiendo de la no renovación y de la reclamación de las cantidades en caso de haberlas.

El Juzgado encargado del procedimiento será el del lugar en el que se encuentra el inmueble, siendo necesaria la intervención de abogado y procurador.

En la demanda debe señalarse la cuantía del procedimiento, que será la correspondiente a las rentas impagadas y las cantidades asimiladas en caso de su reclamación. Pero si no se reclaman estas cantidades, la cuantía fijada en el procedimiento, cuando sólo se pretende la recuperación del inmueble,  será la del importe del alquiler de un año.

Consúltenos sin compromiso.

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