
Ocupar una plaza de aparcamiento de otro. Está regulado en el artículo 245.2 del Código Penal establece:
“El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”.
Puede observarse que en el tipo penal indicado no se exige la presencia de fuerza en las cosas, violencia o intimidación, simplemente que no cuente con el consentimiento del titular de la plaza de garaje.
Los Tribunales han incluido las plazas de garajes en estos inmuebles que no constituye morada y por tanto imponen las multas previstas a quienes incumplen este mandato cuando se dan los siguientes requisitos:
- Ha de haber una apropiación por parte del ocupante y por tanto una desposesión del inmueble por del perjudicado.
- Es necesaria la presencia de intencionalidad, de dolo es decir, voluntad de realizar la ocupación.
- Debe existir un daño causado.
- El bien ocupado debe ser ajeno.
Por ocupación se entiende el ejercicio de los actos materiales propios del contenido del dominio: la entrada en el lugar, su cerramiento o cercamiento, la realización de obras en él o el aprovechamiento de sus posibilidades económicas. El usurpador es un ocupante sin título que legitime su comportamiento
Los Tribunales distinguirán una ocupación de una plaza de una forma esporádica de la que es de forma continuada y con permanencia en el tiempo.
La ocupación ocasional de una plaza de garaje no puede equipararse a la usurpación de un inmueble, protegida en el art. 245.2º del Código Penal, porque este precepto penal exige que el acto de desposesión sea relevante en cuanto a la intencionalidad del sujeto activo y tenga cierta permanencia en el tiempo, de forma que se excluyen aquellos actos que sean esporádicos y por tanto no acrediten un ánimo de desposesión sino únicamente un uso abusivo de la propiedad ajena.
En estos casos, los actos esporádicos, habrá que acudir a la jurisdicción civil para buscar amparo ya que no serán considerados delito.
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