EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS Y EL CORONAVIRUS COVID 19

 

EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS Y EL CORONAVIRUS COVID 19. La Jurisprudencia ha construido una doctrina para suplir la laguna legal existente en esta materia con al denominación cláusula “rebus sic stantibus”. La traducción vendría a ser “estando así las cosas”.

Insistimos, es una construcción jurisprudencial y doctrinal, ya que no existe  ninguna norma que lo contemple, pero que viene siendo admitida de forma general.

Consiste en que una de las partes contratantes puede solicitar a la otra la modificación del contrato, o incluso la resolución del mismo, por haberse producido durante la ejecución de dicho contrato, un acontecimiento extraordinario e imprevisible, que altere de manera significativa el equilibrio de las obligaciones entre las partes y que haga que el cumplimiento resulte excesivamente oneroso para uno de ellos (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, nº 455/2019, de 18 de julio; RJ 2019\3599).

 

Por tanto, los Tribunales, exigen que concurran los siguientes requisitos:

  • Que haya sobrevenido una alteración extraordinaria de las circunstancias que existían cuando se celebró el contrato.
  • Que, en esas circunstancias y por causa de esa alteración, el cumplimiento del contrato para una de las partes sea excesivamente oneroso o desproporcionado para una de las partes.
  • La circunstancia sobrevenida debe ser imprevisible y no estar prevista en el contrato y debe ser de duración considerable y no simplemente episódica o transitoria.

 

No obstante la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus” se considera de forma muy restrictiva y nunca de aplicación generalizada o automática, pues de otra forma se podrían ocasionar desequilibrios por incumplimientos oportunistas.

 

Puede resultar lógico concluir que  la mayor parte de los incumplimientos contractuales producidos desde la declaración del Estado de Alarma, son propiciados por el Coronavirus COVID 19.

Pero eso no significa que cualquier incumplimiento contractual deba resultar acreditado ante nuestros Tribunales por la mera invocación del Estado de Alarma o de la Pandemia existente por el Coronavirus COVID 19, o por las limitaciones de movilidad impuestas.

Habrá que estarse a cada caso concreto, con análisis de las circunstancias particulares de cada contrato.

Por tanto, para determinar cuál de las partes de un contrato y de qué modo debe asumir las consecuencias de un incumplimiento contractual, deberemos analizar caso a caso y estudiar las cláusulas de cada contrato cuyo incumplimiento se alega.

Además, también habrá de estudiarse las circunstancias materiales que existían en el momento de la celebración del contrato y las que existen en el momento en que se ha incumplido.

 

CONSÚLTENOS SIN COMPROMISO.

 

 

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