El embargo de salarios y el Coronavirus COVID 19. En las actuales circunstancias sin precedentes que vivimos, de Estado de Alarma, no debemos olvidar hacer frente a las deudas que tenemos contraídas. En caso de no hacerlo, podemos encontrarnos con la desagradable sorpresa de un embargo judicial.
Es importante conocer las cantidades que se pueden embargar.
En primer lugar debemos indicar que el salario mínimo interprofesional (950 Euros mensuales para el año 2020) no puede ser embargado, salvo que lo que se deba sea la pensión de alimentos de los hijos.
En este caso, si lo que se debe es la pensión de alimentos y se traba un embargo, incluso del salario mínimo, debido a que se trata del mantenimiento de los descendientes o del ex-cónyuge, el Juez en atención a cada caso en concreto determinará la cantidad que debe ser embargada, atendiendo a las necesidades de ambas partes.
Pero si no se incumple el deber de pagar la pensión, o no se tiene esa carga, los primeros 950 Euros mensuales que una persona ingrese como salario (pensión, retribución, honorarios en casos de autónomos) no pueden ser embargados.
Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a la siguiente escala:
1.º Para la cuantía adicional hasta el doble del salario mínimo interprofesional, el 30 % por 100 de lo que exceda del salario mínimo.
2.º Para la cuantía adicional hasta el tercer salario mínimo, el 50%.
3.º Para la cuantía adicional hasta el cuarto salario mínimo, el 60%.
4.º Para la cuantía adicional hasta el quinto salario mínimo, el 75%.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
Por ejemplo, el embargado cobra un sueldo de 2.385 Euros, es decir, cobra dos veces el salario mínimo más 485 Euros:
· El primer salario mínimo es inembargable.
· Del segundo salario mínimo, 950 Euros, se podrá embargar el 30%, es decir 285 euros.
· Del tercer SMI, 485 Euros, se podrá embargar el 50%, es decir 242,50 euros.
Es decir, con un sueldo de 2.385 Euros se podrán embargar 527,50 Euros.
Si el embargado cobra más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija sea el de gananciales.
En atención a las cargas familiares del embargado, el Letrado de la Administración de Justicia (ates denominado Secretario Judicial) podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes antes mencionados, salvo en el último tramo.
Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el embargado, una vez restados éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
Las cantidades embargadas podrán ser entregadas directamente al acreedor, en la cuenta que haya designado en el Juzgado.
En este caso, tanto la persona o entidad que lleve a cabo la retención (el departamento de recursos humanos de la empresa en la que trabaje el embargado) y su posterior entrega al acreedor, como el propio acreedor que recibe las cantidades, deberán informar trimestralmente al Juzgado sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente.
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