EL DEBER DE CUIDADO DE LOS MENORES Y EL CORONAVIRUS COVID 19.

 

El deber de cuidado de los menores y el Coronavirus COVID 19. Los menores, son especialmente vulnerables y por tanto deben ser objeto de protección por parte de sus padres, cumpliendo las obligaciones que le impone la patria potestad, salvaguardando el principio general del interés superior del menor.

 

Los padres o los guardadores son responsables de las acciones de sus hijos menores, en virtud de la responsabilidad “in vigilando” que establece el artículo 1903 del Código Civil:

“La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder. Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda…”

 

En la actual situación de pandemia que vivimos actualmente, ello quiere decir que los padres deben mantener una supervisión extrema de sus hijos para que no se contagien y para que no propaguen el virus, cumpliendo todas las medidas decretadas.

 

Si no lo hicieran podrían ser responsables civiles de las lesiones, daños y perjuicios que pudieran causar con su actuación negligente al no controlar debidamente a sus hijos menores, siempre que pueda establecerse una relación de causa y resultado respecto de la actuación del menor y lesión o daño causado a otra persona.

Esta responsabilidad será solidaria de ambos progenitores si éstos vivieran juntos y e caso de no ser así, sería sólo del progenitor con el que el menor conviva en el momento de haber contagiado al tercero, al no haber adoptado las medidas de prevención y confinamiento adecuadas para salvaguardar la salud de propia y de terceros.

 

La dificultad de que una acción de este tipo prospere se encuentra en que deben probarse los siguientes extremos:

 

1.- Una actuación culposa o negligente del progenitor (o guardador).

2.- Un daño real causado con suficiente entidad.

3.- La relación entre aquella actuación y el daño producido.

 

El establecimiento de esa relación entre la actuación negligente o culposa y el daño causado, es altamente difícil de justificar , si bien con los límites generales impuestos a la movilidad en base a los Reales Decretos 463/2020 y posteriores,  podría acreditarse los elementos indicados antes.

Los menores, como los mayores, se encuentran limitados en su movilidad, en mayor o menor medida dependiendo de la fase de “desescalada” o de confinamiento  en la que se encuentre la provincia en la que residen.

 

Por tanto sus progenitores deben procurar evitar posibles focos de contagio que solo el incumplimiento patente podría hacer responsables a los padres responsables frente a terceros o frente a uno sólo en casos de con quien resida en menor en el momento de contagiar a otra persona.

 

 

 

 

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