LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y EL CORONAVIRUS COVID 19

 

La responsabilidad civil y el Coronavirus COVID 19.- El Real Decreto 463/2020 por el que se decretó el confinamiento de los ciudadanos españoles en nuestras casas y en concreto el artículo 7, que limitaba la movilidad a unos determinados supuestos, y sobre el que ya nos hemos encargado en otros artículos anteriores, pretendía impedir la propagación del virus.

 

Pero en caso de contagio, cabe una acción de reclamación civil contra quien te lo ha contagiado, de la misma forma que contra quien causa cualquier tipo de lesión. Esta acción se llama de responsabilidad civil extracontractual, que puede ir dirigida contra una persona física o jurídica, incluida la Administración Local, Autonómica o Estatal.

 

A la Administración se le puede demandar por el contagio en si mismo o incluso por las medidas impuestas sobre la restricción o paralización de las actividades económicas.

En cuanto a la RESPONSABILIDAD POR CONTAGIO propiamente dicha, la base para la reclamación radica en el artículo 1902 del Código Civil , que establece:

“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

 

Para que prospere esta reclamación deben acreditarse las 3 cuestiones siguientes:

 

1.- Una acción culposa o negligente que produce el daño.-  Es decir un comportamiento en el que una persona que presentase síntomas o incluso que siendo conocedora de padecer el Coronavirus COVID- 19 haya contagiado a otro por una acción activa al incumplir los protocolos establecidos en las normativas dictadas, o una omisión, al no adoptar  diligentemente acciones para evitar contagios.

2.- Un daño real con suficiente importancia que produzca unas lesiones que pueden ser temporales, dejar lesiones o incluso haber sido fatales y/o en la situación patrimonial del otro, al impedirle trabajar y por tanto generar ingresos, por ejemplo, generarle perjuicios morales al infectado, o incluso a sus familiares por haber tenido que dedicar tiempo y recursos a su cuidado.

3.- La relación directa entre la acción (u omisión) y el daño. A esa se le denomina relación de causalidad. En el caso que se nos ocupa del Coronavirus COVID 19, sería probar sin lugar a ninguna duda que la persona a la que se demanda fue la responsable del contagio. Esta es la verdadera dificultad del proceso, probar esto.

 

Es decir, para que prospere la acción y reclamar una indemnización por daños y perjuicios debemos acreditar la culpa o negligencia por la que se causa la enfermedad y los perjuicios causados, la relación de causalidad y la inexistencia de responsabilidad en la propia causación de la infección.

 

Pero si esto de por si, puede resultar difícil, además el código civil prevé la posibilidad de que los daños o lesiones causados por fuerza mayor o caso fortuíto puedan excluirse de la concesión de una indemnización. El artículo 1105 indica:

fuera de los casos expresamente mencionados en la ley y de los que en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables”.

Es decir, estamos ante un asunto verdaderamente delicado y debe estudiarse debidamente antes de lanzarse a un proceso judicial.

 

En JGM Abogados somo especialistas en reclamaciones por responsabilidad y llevamos 30 años siendo referentes en esta especialidad del Derecho: Consúltenos sin compromiso.

 

 

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