LA PRORROGA EN UN CONTRATO DE ALQUILER

 

LA PRORROGA EN UN CONTRATO DE ALQUILER. Si has firmado un contrato de alquiler ya seas propietario o inquilino y quieres prorrogarlo, hay que tener en cuanta la fecha del contrato para tener en cuenta lo que la Ley de Arrendamientos Urbanos decía el día que se firmó.

Es decir, hay que tener en consideración qué dice el contrato sobre la duración del mismo y qué Ley regula la prórroga de tu contrato:

 

Si la duración contrato es inferior a 3 años, el contrato puede prorrogarse a voluntad del arrendatario al menos hasta cumplir los 3 años. Si llegados los 3 años ninguna de las partes anuncia su deseo de rescindir el contrato o de no prorrogarlo, éste se prorrogará automáticamente de forma anual.

Para el caso de que las partes quieran prorrogar su contrato más allá de lo establecido legalmente, pueden otorgar un anexo al contrato, regulando las cláusulas que estimen convenientes, pudiendo ser sólo la relativa a la duración, si están conformes con el resto de cláusulas establecidas en el contrato inicial, o bien regulando aspectos tales como:

1.- Un precio nuevo.

2.- Nuevas garantías, o avales. una persona como fiador.

3.- Permisos para hacer obras.

4.- O para tener mascotas…

Es fundamental que cualquier aspecto que cambie del contrato inicial, se regule por escrito para evitar conflictos las partes en el futuro. Por ello, lo más recomendable es que nuestros expertos especializados de JGM Abogados resuelvan tus dudas y redacten tus nuevos contratos.

 

 

 

 

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