MEDIDAS SOCIALES DECRETADAS POR EL CORONAVIRUS COVID 19. Hacemos una recopilación de las ayudas decretadas por el Gobierno central como consecuencia de la crisis económica derivada del Coronavirus Covid 19.
1.- MEDIDAS SOCIALES DECRETADAS POR EL COVID 19 PARA EVITAR IMPAGO DE ALQUILERES.
Medidas:
– Suspensión de lanzamientos durante seis meses para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Durante el estado de alarma se suspenden todos los procedimientos de desahucio y lanzamientos procedentes de contratos de alquiler. Cuando finalice el estado de alarma, si la persona arrendataria acredita ante el Juzgado que se encuentra en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del Covid-19, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, se suspenderá hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales competentes estimen oportunas, por un periodo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley.
– Renovación de los contratos de alquiler que venzan desde la entrada en vigor de esta norma y en los dos meses siguientes tras finalizar el estado de alarma. La prórroga será de seis meses y en ella se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor. A solicitud del arrendatario hasta dos meses finalizado el estado de alarma.
– Moratoria automática en el pago de su renta para aquellos inquilinos en situación de vulnerabilidad y cuyo arrendador sea un gran tenedor de vivienda (de más de 10 inmuebles) o empresa o entidad pública.
– Nueva línea de avales con garantía del Estado, que permitirá cubrir el pago de hasta seis meses de alquiler, para todo aquel arrendatario que se encuentre en una situación de vulnerabilidad como consecuencia del covid-19.
Requisitos: (consideración persona vulnerable):
- Situación de desempleo, ERTE o reducción de jornada por cuidados. o en caso de ser empresario o profesional sufrir una pérdida de ingresos de al menos el 40%.
- Conjunto de Ingresos netos de la unidad familiar, del mes anterior, no supere, con carácter general 3 veces IPREM. Se incrementa 0,1 por cada hijo a cargo hijo o mayor de 65 años (0,15 si es familia monoparental).
* Hasta 4 veces IPREM: Si hay algún miembro de la unidad familiar tenga una discapacidad > 33% o Dependencia o enfermedad incapacitarte permanente para realizar actividad laboral.
* Hasta 5 veces IPREM: Discapacidad >33% por parálisis cerebral o enfermedad mental o discapacidad intelectual. Discapacidad del 65% por discapacidad física o sensorial, casos de enfermedad grave que incapacite para realizar una actividad laboral.
- Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea propietaria de una vivienda o tenga en usufructo una vivienda en España. Tendrá que acreditar que no puede acceder a ese inmueble para recibir las ayudas al alquiler.
Documentación:
- En caso de situación legal de desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
- Número de personas que habitan en la vivienda habitual: libro de familia, certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda a los seis meses anteriores. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente.
- En caso de no poder aportar alguno de los documentos, bastaría con una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos que impiden la aportación de la renta. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no se hubiesen facilitado.
Plazo: Un mes desde la entrada en vigor del RDL 11/2020, eso es, hasta el 2 de mayo de 2020.
Extensión:
- Las ayudas podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de la renta de alquiler.
- El plazo de devolución será de seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.
- Podrán acceder todos aquellos arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la expansión del COVID-19. Los inquilinos cuyos propietarios sean grandes tenedores también pueden acceder a estas ayudas.
- Si el hogar no se ha recuperado de su situación de vulnerabilidad y no puede hacer frente a la devolución del préstamo, podrán acceder a una ayuda de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual. Las Comunidades Autónomas serán las que determinen la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites establecidos para este programa.
2.- MEDIDAS SOCIALES DECRETADAS POR EL COVID 19 EN SUPUESTOS DE DEUDA HIPOTECARIA.
Medida: suspensión a 3 meses de la deuda hipotecaria.
Requisitos: (del titular de la deuda hipotecaria):
- Pasar a estar en situación de desempleo o en caso de ser empresario o profesional sufrir una pérdida de ingresos de al menos el 40%.
- Conjunto de Ingresos netos de la unidad familiar, del mes anterior, no supere, con carácter general 3 veces IPREM. Se incrementa 0,1 por cada hijo a cargo hijo o mayor de 65 años (0,15 si es familia monoparental).
– Hasta 4 veces IPREM: Si hay algún miembro de la unidad familiar tenga una discapacidad > 33% o Dependencia o enfermedad incapacitarte permanente para realizar actividad laboral.
– Hasta 5 veces IPREM: Discapacidad >33% por parálisis cerebral o enfermedad mental o discapacidad intelectual. Discapacidad del 65% por discapacidad física o sensorial, casos de enfermedad grave que incapacite para realizar una actividad laboral.
- Que el total de las CUOTAS hipotecarias más los gastos y suministros básicos (luz, gas, gasoil calefacción, agua, teléfono fijo y móvil y recibos de la comunidad) sea igual o superior al 35% de los ingresos netos, del mes anterior, de la unidad familiar.
- Alteración significativa de las circunstancias económicas que será cuando el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria sobre la renta se haya multiplicado por al menos 1,3.
Extensión:
- Vivienda habitual.
- Autónomos, empresarios y profesionales respecto a los inmuebles afectos a su actividad económicas.
- Personas físicas que tengan arrendados inmuebles y no estén percibiendo la renta porque sus arrendatarios se hayan suscrito a las medidas del real decreto.
- Créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo los créditos al consumo.
Acreditación: la misma que para el alquiler, además la que acredite la titularidad de la vivienda habitual. Si no se pudiese aportar alguno de los documentos se sustituye por declaración responsable y se dispondrá de un mes tras el levantamiento del estado de alarma para su presentación.
3.- MEDIDAS SOCIALES DECRETADAS POR EL COVID 19 PARA CONTRATOS DE CRÉDITO SIN GARANTÍA HIPOTECARIA.
– Se establecen medidas para procurar la suspensión temporal de préstamos sin garantía hipotecaria cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad, medida que también se aplica a sus fiadores y avalistas.
– Estos deudores podrán solicitar del acreedor, hasta un mes después de finalizado el estado de alarma, la suspensión de sus obligaciones, acompañando la documentación que venimos mencionando.
– El acreedor procederá a la suspensión automática, no hace falta que esté de acuerdo. Esta suspensión durará 3 meses salvo prórroga.
4.- SUBSIDIOS EXTRAORDINARIOS SOCIALES DECRETADAS POR EL COVID 19 PARA PERSONAS INTEGRADAS EN EL SISTEMA DE EMPLADOS DE HOGAR.
Es para los que hubieran estado de alta antes de la declaración del estado de alarma y estén en alguna de estas situaciones:
- Reducción de su trabajo de forma temporal, de forma parcial o totalmente. (esto se acredita con una declaración responsable por parte del empleador ).
- Extinción del contrato (se acredita con la carta de despido o la baja en la SS) Cuantía: la base reguladora diaria será en función de la base de cotización del mes anterior, dividida entre 30. Es una prestación mensual donde a esa base reguladora se le aplica el 70%, y que no podrá exceder del salario mínimo interprofesional.
Si tenía varios empleos, se calcula en base a cada uno de ellos. Y en el caso de que fuera una pérdida parcial, la cuantía es proporcional. (Es compatible con trabajar por cuenta ajena o propia incluso si sigue en alta en el régimen de empleados de hogar, siempre que no supere el SMI).
5.- SUBSIDIO SOCIAL DECRETADAS POR EL COVID 19 DE DESEMPLEO EXCEPCIONAL POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL
BENEFICIARIAS: Las personas trabajadoras que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración:
- Con posterioridad a la entrada en vigor estado de alarma.
- No contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio y carezcan de rentas (75% del SMI).
- Por la extinción de un contrato de duración determinada, incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo, y que cumplan el resto de requisitos previstos en este artículo.
INCOMPATIBILIDAD: con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
CUANTÍA: ayuda mensual del 80% IPREM.
DURACIÓN: un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley.
TRAMITACIÓN: el SEPE establecerá en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor, el procedimiento para la tramitación de solicitudes, que determinará los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y los plazos para su presentación.
6.- AYUDA SOCIAL DECRETADAS POR EL COVID 19 CESE DE ACTIVIDAD AUTONOMOS. (INCOMPATIBLE CON OTRAS PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL)
Sólo para autónomos, tengan empleados o no.
¿Dónde se pide?. En la mutua. Web.
Tiempo en vigor: Desde el 14 de marzo hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.
– Se trata de una prestación “excepcional” que contará como periodo cotizado.
(DURA HASTA EL ÚLTIMO DÍA DEL MES EN QUE FINALICE EL ESTADO DE ALARMA).
– Supondrá el 70% de la base reguladora. (También si cotizaron menos, en base a su colectivo de cotización.)
– Quienes la reciban no pagan durante el tiempo que dure las cuotas de la Seguridad Social. (PERO COTIZAN DURANTE).
– Si te cobraron por ejemplo marzo entero, puedes pedir la devolución desde el 14.
Condiciones:
- Haber estado de alta el día 14 de marzo.
- Que, a causa de las medidas de contención del coronavirus, has tenido que cesar del todo tu actividad o reducir tu facturación al menos un 75% -datos del mes anterior a la solicitud con respecto al promedio semestral.
– En el caso de trabajadores agrarios, ese cálculo se hará con respecto a la temporada anterior.
– Y se tomarán los doce meses anteriores, y no seis, en el caso de autónomos que se dediquen a producción y postproducción, cine, tv, producción musical y de sonido, artes escénicas, creación artística y literaria y gestión de salas de espectáculos.
– Incluye a socios trabajadores de cooperativas, si se encuadran en régimen especial, cuenta propia en la seguridad social.
- Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social, aunque puedes ponerte al día.
- No es necesario un periodo mínimo de cotización y también pueden recibirla quienes tengan trabajadores a cargo.
- Es compatible con presentar un ERTE y con el ingreso de otras ayudas de la Seguridad Social que permitieran seguir trabajando a la vez.
7.- MORATORIAS SOCIALES DECRETADAS POR EL COVID 19 SOBRE CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL AUTONOMOS/ EMPRESAS
¿Dónde se pide?
– a través de abogados o gestores, a través del sistema RED .
– A través de un servicio en la sede electrónica de la Seguridad Social que se pondrá en marcha:
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ/897e30db-3172-4528-987fab1ffde1b8e7/ed13c2a7-72fb-4831-83b5-7c597923e568/5e520087-dc2f-4375-9221- 43a9fdb62658#060804Moratorias
¿Cuándo se pide? Dentro de los diez primeros días naturales de los plazos de ingreso. Eso es: para las cuotas de mayo, antes del 10 de junio, por ejemplo.
Tiempo en vigor. Entró en vigor el 2 de abril, solo se puede pedir para cuotas devengadas:
– en mayo, junio y julio para autónomos.
– en abril, mayo y junio para empresas.
Se trata de una moratoria de seis meses sin intereses en el pago de cuotas de la Seguridad Social para autónomos y empresas.
– Esta posible moratoria no aplicará en caso de ERTE a causa del coronavirus, puesto que en esas suspensiones de empleo ya se eliminó la cuota (de forma total en caso de empresas de menos de 50 trabajadores, del 75% en el resto) ni a los ceses de actividad por el coronavirus para autónomos aprobados hace dos semanas, en los que también se eximió del pago desde que estén en marcha.
Las condiciones para acceder, a 16 de abril, más de una semana después de publicarse el Decreto Ley que regula está moratoria, no se han aprobado y publicado, así que por el momento no sabemos quiénes podrán acceder a esta moratoria.
8.- APLAZAMIENTO DE CUOTAS SOCIALES DECRETADAS POR EL COVID 19 DE LA SEGURIDAD SOCIAL AUTONOMOS
¿Cuál es la diferencia con la moratoria? Entre otras cosas, que en el caso de los aplazamientos sí que se pagarán intereses (un 0,5%). Y puede pedirlo cualquiera, no solo quienes cumplan las condiciones para la moratoria.
¿Dónde se pide?
- Quien actúe a través de abogados o gestores, a través del sistema RED.
- Quien no, a través de un servicio en la sede electrónica de la Seguridad Social que se pondrá en marcha.
¿Cuándo se pide? Dentro de los diez primeros días naturales de los plazos de ingreso. Eso es: para las cuotas de mayo, antes del 10 de junio, por ejemplo.
Tiempo en vigor– Entró en vigor el 2 de abril. Aplica a pagos cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020. Puede solicitarlo cualquier empresa o autónomo, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor.
9.- APLAZAMIENTOS SOCIALES DECRETADOS POR EL COVID 19 DE OTROS IMPUESTOS AUTONOMOS/ PYMES
– Se ha retrasado de abril a mayo el pago IVA, IRPF e Impuesto de Sociedades a pymes y autónomos con un volumen de operaciones a efectos de IVA de menos de 600.000 euros.
– Pero, en paralelo, desde el inicio del estado de alarma se permite aplazar ese tipo de impuestos también para entidades con un tamaño superior. Estos son los detalles:
¿Dónde se pide? En la web de la Agencia Tributaria.
Tiempo en vigor.- Para declaraciones y liquidaciones cuyo plazo de presentación o ingreso acaba entre el 13 de marzo y el 30 de mayo. Para autónomos y las pymes (volumen de operaciones inferior a los seis millones en 2019). Será de seis meses, pero solo los tres primeros sin intereses de demora. Eso sí, solo se permitirá para deudas máximas de 30.000 euros.
10.- ERTE SOCIALES DECRETADOS POR EL COVID 19 PARA AUTONOMOS Y EMPRESARIOS.
¿Cómo se pide?: La empresa o autónomo con trabajadores a su cargo presentará una solicitud ante la autoridad laboral competente, que se acompañará de un informe que justifique la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19.
Además, es el empresario el encargado de presentar también ante el SEPE la lista de trabajadores afectados para que se ponga en marcha el pago de subsidios.
Pueden presentar el ERTE por fuerza mayor:
- Todas las empresas a las que tanto antes como después de la declaración del estado de alarma, no les resulta posible desarrollar su actividad por una decisión adoptada por parte de la Administración Pública.
- Las afectadas por razones extraordinarias y urgentes vinculadas con el contagio o aislamiento preventivo (decretado por las autoridades sanitarias).
- Todas aquellas que se vean obligadas a suspender su actividad como consecuencia del cierre de locales de afluencia pública, restricciones del transporte público o falta de suministros que impida gravemente la continuidad de la actividad, siempre que estas causas sean consecuencia directa del COVID-19.
Durante el tiempo de reducción o despido temporal, las empresas no tendrán que pagar las cuotas de la Seguridad Social si tienen menos de 50 trabajadores. Con más de 50 trabajadores pagarán el 25% de dichas cuotas.
Todas estas medidas laborales están supeditadas a que las empresas mantengan el empleo durante seis meses desde la reanudación de la actividad, aunque se permite cierta flexibilidad en trabajos «empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos concretos, como sucede, entre otros, en el ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual». Así, por ejemplo, en el caso de contratos temporales que acaben por fin de la obra o servicio, no se entenderá que se está incumpliendo la norma de los seis meses.
11.- CRÉDITOS ICO Y AVALES PARA AUTONOMOS Y EMPRESARIOS
¿Dónde se pide? En las entidades de crédito, aunque en la página del ICO , que es quien los gestiona, se pueden consultar los detalles . . https://www.ico.es/web/ico/lineas-ico
¿Desde y hasta cuándo? se aprobó el 24 de marzo;
- Para préstamos o renovaciones firmados a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020.
- El primer tramo, de 20.000 millones de euros:
- 10.000 para pymes y autónomos
- los otros 10.000 para el resto de empresas).
- y el segundo, en este caso solo para pymes y autónomos y de la misma cantidad.
- Para dar liquidez a las empresas, el Gobierno aprobó una línea de avales a empresas de hasta 100 millones que gestionará el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
- Se podrán utilizar para pagos de salarios, facturas de proveedores pendientes de liquidar, alquileres de locales, oficinas e instalaciones, gastos de suministros u otras necesidades de liquidez.
- No se les concederá a quienes estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 .
- en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020.
En el caso de autónomos y pymes el aval garantizará el 80% del crédito. Para el resto de empresas, cubrirá el 70% en el caso de nuevas operaciones de préstamo y el 60% para renovaciones.
12.- PERCEPCIÓN DEL BONO SOCIAL POR TRABAJADORES AUTÓNOMOS
¿Quiénes pueden beneficiarse de este bono social?
- Quienes acrediten que, con fecha posterior a la aplicación del estado alarma (15 de marzo en adelante),
- El titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos, tienen derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual del profesional por cuenta propia o autónomo esté a nombre de la persona jurídica, el bono social deberá solicitarse para la persona física, lo que implicará un cambio de titularidad del contrato de suministro.
¿Cuál es el procedimiento para percibir este bono? El consumidor remitirá a su comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el modelo de solicitud aprobado por la Orden TED/320/2020; junto con la siguiente documentación acreditativa:
- Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio.
- Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
- Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.
- Acreditación de su condición de consumidor vulnerable. (cuando el trabajador autónomo se encuentre en el supuesto de cese de actividad, la acreditación se realizará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.)
En el plazo de 5 días laborables desde la recepción de la solicitud, la comercializadora de referencia remitirá al titular del punto de suministro un correo electrónico de confirmación de recepción de la solicitud. En ese plazo, indicará si es necesario subsanar la solicitud (por incompleta).
Requisito/tope de rentas, la renta del titular del punto de suministro o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca, sea igual o inferior a:
- 798,97€ (2,5 veces el IPREM de 14 pagas), en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar.
- 558,77€ (3 veces el IPREM de 14 pagas), en el caso de que haya un menor en la unidad familiar.
- 318,56€ (3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas), en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar. 7.519,59.
Podrán acogerse de forma temporal las personas físicas, en su vivienda habitual con derecho a contratar el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor que tengan una determinada renta (la que se aplica a la figura de consumidor vulnerable: 2.5 veces IPREM en 14 pagas, 3 veces IPREM si hay un menor…) y que acrediten haber cesado en su actividad profesional como autónomos o su facturación se vea reducida un 75% en promedio respecto al semestre anterior.
Se permite que los autónomos y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización; asimismo, se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno.
O una suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación. Una vez concluido el estado de alarma, se les vuelve a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización. (SE PUEDE SOLICITAR LA REACTIVACIÓN HASTA TRES MESES PASADO EL ESTADO DE ALARMA).
13.- AYUDAS DE VIVIENDA AUTONOMOS
- MORATORIA Hipotecaria regulada en el Real Decreto-ley 8/2020: El plazo de suspensión pasa de uno a tres meses. Bastará con una declaración responsable para acreditar la vulnerabilidad. Todos los pagos restantes se posponen durante el mismo plazo. Se añade a los autónomos entre los beneficiarios, teniendo la consideración de empresarios y profesionales las personas físicas que cumplan las condiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- MORATORIA ALQUILER, IGUAL QUE PERS. VULNERABLES. REQUISITOS:
- Se presentará ante la persona arrendadora.
- DESEMPLEO: Certificado del SEPE que refleje cuantía mensual, Autónomos: certificado de la AEAT, que acredite cese de la actividad , Unidad de convivencia.
- Libro de familia o registro de parejas de hecho.
- Certificado de empadronamiento en el momento actual y 6 meses anteriores.
- Certificado de discapacidad, Dependencia o Incapacidad permanente.
- SUSPENSIÓN DE LANZAMIENTOS para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Quedan suspendidos durante 6 meses. El arrendatario tiene que solicitar la suspensión y acreditar su situación.
14.- OTRAS AYUDAS
Medidas para reducir los costes de pymes y autónomos.- Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores:
La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, o una superficie construida de más de 1.500 m2, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la moratoria que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.
La moratoria en el pago de la renta se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas siendo mensualidades prorrogables una a una (sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.)
Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
Planes de pensiones: Se autoriza el rescate de aportaciones a las personas inmersas en ERTE y a los autónomos que hayan cesado su actividad.
Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020.
Es necesario:
- Que la crisis COVID-19 o las medidas adoptadas para paliar la misma hayan originado en dichas empresas o autónomos periodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.
- Dicha solicitud, deberá efectuarse siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión.