EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO III. Con esta serie de artículos intentaremos aclarar las principales dudas que surgen cuando nos enfrentamos a un divorcio
EL DIVORCIO ANTE EL SECRETARIO JUDICIAL
Con la Ley de Jurisdicción Voluntaria del año 2015 los divorcios de mutuo acuerdo han dejado de tramitarse ante un juez para pasar a hacerlo ante los Secretarios Judiciales.
¿Cuál es la diferencia entre divorciarse ante el Secretario Judicial y hacerlo ante un juez?
El divorcio ante el Secretario Judicial se desarrolla en el Juzgado, pero en lugar de ser tramitado por un juez, todos los trámites tienen lugar ante el Secretario Judicial, qué será el encargado de dictar Decreto declarando el divorcio. Al no tener que acudir ante un juez, el proceso de divorcio se desarrolla mucho más rápido, lo que supone una ventaja para los cónyuges.
¿Qué tengo que hacer para divorciarme ante Secretario Judicial?
El primer paso para divorciarse ante el Secretario Judicial es designar a un abogado y concertar una primera cita. En esa primera visita, el abogado os informará a tu cónyuge y a ti de los puntos sobre los que debéis llegar a acuerdos y hará una primera aproximación a fin de encontrar los puntos en común.
Una vez acordadas las medidas que regirán el divorcio, se redacta el convenio regulador, donde se plasman por escrito esos acuerdos. Para agilizar los trámites te aconsejamos que acudas a la primera visita con el abogado habiendo debatido previamente con tu cónyuge sobre las medidas que regirán el divorcio y teniendo claros los acuerdos que queréis dejar plasmados en el convenio. De este modo, será posible redactar el convenio en esa primera visita y firmarlo en el momento, evitando tener que acudir varias veces a consulta con el abogado. Asimismo, con la misma finalidad de agilizar los trámites, es aconsejable acudir al despacho del abogado con todos los documentos que deben presentarse con la demanda.
DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA DEMANDA DE DIVORCIO
- Certificado de la celebración del matrimonio. Se pide previamente en el Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio. También puedes solicitarlo electrónicamente a través de la web del Ministerio de Justicia.
- Certificado del nacimiento de los hijos. Al igual que el certificado de matrimonio, se pide en el Registro Civil en el que conste inscrito el nacimiento y es posible solicitarlo electrónicamente a través de la web del Ministerio de Justicia.
- Propuesta de convenio regulador. Documento que regula los acuerdos a los que han llegado los cónyuges sobre determinadas cuestiones como la vivienda familiar, el reparto de bienes, etc.
- Otros documentos en los que los cónyuges funden sus derechos. Por ejemplo, la escritura de aceptación de una herencia que prueba que X cantidad de dinero no es ganancial sino privativa de uno de los cónyuges por haberla recibido por herencia y que, por tanto, no debe ser repartido.
Tras la redacción y firma del convenio regulador, se presenta la solicitud de divorcio ante el Juzgado. Pasados unos días os citarán para que os ratifiquéis por separado en la petición de divorcio (podéis acudir juntos, pero os harán pasar uno a uno a la sala para firmar por separado).
¿Qué ocurre después de la ratificación?
Si ambos cónyuges se ratifican en la solicitud de divorcio, el Secretario Judicial dictará Decreto concediendo el divorcio. Si hay hijos menores o incapacitades, el proceso es un poco más lento, ya que antes de dictar el divorcio, el Fiscal debe revisar primero los acuerdos de custodia, visitas y alimentos que afecten a los hijos.
¿Qué ocurre si uno de los cónyuges no comparece o no se ratifica?
Si alguno de los cónyuges no se ratifica en la petición de divorcio, es decir, no firma el documento de ratificación ante el Secretario Judicial, bien porque no acude al juzgado dentro del plazo, bien porque decide libremente no firmar, no se podrá acordar el divorcio de mutuo acuerdo. Si esto sucede, el Secretario Judicial mandará archivar la documentación y dará por finalizado el procedimiento de divorcio.
¿Significa esto que ya no podré divorciarme?
No, aunque el divorcio de mutuo acuerdo no haya sido posible, todavía puedes acudir a una demanda de divorcio contencioso.