LOS ALQUILERES A GRANDES PROPIETARIOS Y CORONAVIRUS COVID 19.

 

 

Los alquileres a grandes propietarios y el coronavirus Covid 19, han sido objeto de una regulación extraordinaria en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
 
Se establecen la siguientes medidas en favor de las personas que tengan un piso alquilado y estén en situación de vulnerabilidad por causas económicas debido al coronavirus Covid 19.

 

“En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes”.

 

Para el caso de que el arrendador sea considerado gran tenedor y empresas o entidades públicas de vivienda:

 

1.- El arrendatario de su vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, es decir, cuya unidad familiar tenga unos ingresos inferiores a 1.604,52 Euros (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM, multiplicado por 3), podrá solicitar de su arrendador, cuando éste sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.  Ver condiciones por hijos y demás circunstancias en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 11/2020.

A efectos del Real Decreto indicado, se entiende por gran tenedor,la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2 ,

 

2.- En el caso de que el acuerdo no se hubiese producido, el arrendador comunicará expresamente al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, su decisión, escogida entre las siguientes alternativas:

  1. a) Una reducción del 50% de la renta durante el estado de alarma y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses.
  2. b) Una moratoria en el pago de la renta durante estado de alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

Dicha renta se aplazará, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante un plazo de al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que cese el estado de alarma o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. El arrendatario no tendrá ninguna penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas al arrendador,sin intereses.

3.- Lo dispuesto en los dos apartados anteriores resultará de aplicación a todos los arrendamientos correspondientes al Fondo Social de Vivienda derivado del Real Decreto-Ley 27/2012 de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

4.- El arrendatario podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación reguladas por el artículo 9 del Real Decreto-Ley 11/2020, levantándose la moratoria en el pago de la renta arrendaticia regulada por este artículo y el consiguiente fraccionamiento de las cuotas preestablecido, en la primera mensualidad de renta en la que dicha financiación esté a disposición de la persona obligada a su pago.

 

 

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