LOS ALQUILERES DE PEQUEÑOS PROPIETARIOS Y EL CORONAVIRUS COVID 19.

 

Los alquileres de pequeños propietarios y el coronavirus Covid 19, han sido objeto de una regulación extraordinaria en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Para el caso de que el arrendador NO sea considerado gran tenedor y empresas o entidades públicas de vivienda, es decir, el propietario/ arrendador  sea una persona física o jurídica que no sea propietario de más diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2 , ES DECIR, AQUELLAS PERSONAS QUE TIENEN ALQUILADO UN PISO (o dos… hasta 10 contempla el RD):

 

El arrendatario de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica podrá solicitar de su arrendador,  en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real decreto Ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.

Una vez recibida esta solicitud, el propietario de la vivienda comunicará a su inquilino, en el plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas.

Si el arrendador no aceptare ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, en cualquier caso, cuando el inquilino se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida (unidad familiar  que tenga unos ingresos inferiores a 1.604,52 Euros -Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM, multiplicado por 3- Ver condiciones por hijos y demás circunstancias en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 11/2020), ésta podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación reguladas en el Real Decreto-Ley  11/2020:

 

  1. Con objeto de proporcionar cobertura financiera para hacer frente a los gastos de vivienda por parte de los hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19, se autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que, mediante acuerdo con el Instituto de Crédito Oficial, para que las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a las personas que se encuentren en la referida situación de vulnerabilidad, con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro, a un tipo de interés del 0% para el solicitante.
  2. La ayuda será finalistas, es decir, que tendrá como único destino el pago de la renta del arrendamiento de vivienda, con un límite máximo de 900 Euros mensuales, y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.

 

 

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