El testamento y el Coronavirus Covid 19. Nuestro Ordenamiento Jurídico contempla la posibilidad de hacer el testamento propio sin necesidad de acudir a la Notaría, y será perfectamente válido. Se llama TESTAMENTO OLÓGRAFO.
Esta posibilidad muy poco utilizada, está resultando de gran eficacia en los momento que vivimos, sin poder salir de casa debido al estado de alarma decretado por el Gobierno y recientemente ratificado por el Congreso de los Diputados.
Así pues, tanto si se está en un estado de necesidad, como si simplemente hemos tenido un poco del tiempo, del que normalmente carecemos por nuestra vida diaria y hemos reflexionado al respecto y decidiendo hacer un primer testamento o modificar uno que hecho hace tiempo en una Notaría y con toda la formalidad que requiere este acto,
Debemos saber QUE SERÁ UN TESTAMENTE PERFECTAMENTE VÁLIDO.
El testamento es un acto personalísimo y no podrá dejarse al arbitrio o decisión de una tercera persona, aunque el testador podrá “encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje en general a clases determinadas, como a los parientes, a los pobres o a los establecimientos de beneficencia, así como la elección de las personas o establecimientos a quienes aquéllas deban aplicarse”.
Será naturalmente nulo, el testamento otorgado con violencia, intimidación, dolo o fraude.
Se llama testamento ológrafo al testamento que el propio testador escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688 del Código Civil.
Estos requisitos son:
- El testador debe ser mayor de edad.
- Deberá haber sido escrito por el testador, de su puño y letra, indicando el día, el mes y el año en que se otorga. El Código Civil no dice nada sobre la constancia de la hora, pero es recomendable su constancia, pues el testamento puede modificarse cuantas veces quiera el testador, por lo que sería conveniente que constase la hora de su otorgamiento. No se permite hacerse por ordenador ni grabaciones de ningún tipo. DEBE ESTAR ESCRITO POR LA MANO DEL TESTADOR. Es recomendable que se escriba con letras minúsculas para que en el futuro la identificación de la letra del testador, sea más fácil.
- Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, deberán ser salvadas por el testador bajo su firma.
- Los extranjeros podrán hacerlo en su propio idioma.
No es necesaria la intervención de testigos, pero facilitará tanto la identificación como el conocimiento mismo de la existencia del testamento, siempre que los testigos no sean herederos ni legatarios.
Una vez otorgado y en un plazo máximo de 5 años desde el fallecimiento del testador, el testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo ante Notario.
Si una persona interesada en la herencia sabe la existencia de este testamento y de su falta de presentación ante Notario, en los 5 años siguientes al fallecimiento, puede acudir a éste para que le requiera a la persona que lo tiene en su poder para que se lo presente a él.