EL IMPAGO DE LA PENSION DE ALIMENTOS Y EL CORONAVIRUS COVID 19

 

El impago de la pensión de alimentos y el Coronavirus COVID 19. El Real Decreto 463/2020, por el que se declara el Estado de alarma, así como el resto de Reales Decretos, Decretos Ley y resto de normas dictadas con posterioridad no suspenden ni aplazan la obligación de pagar las pensiones de alimentos (en lo sucesivo aunque nos refiramos a los alimentos también vale todo lo dicho para las pensiones compensatorias).

En consecuencia, las Sentencias y Autos en virtud de las que se establecieron dichas pensiones, siguen estando vigentes y por tanto las obligaciones que contienen.

 

En caso de que como consecuencia de la situación que actualmente vivimos, al haber sufrido un ERTE o haber dejado de percibir ingresos al ser autónomos, no se pueda pagar la pensión de alimentos y/o la pensión compensatoria, desde JGM Abogados recomendamos abonar por estos conceptos la cantidad que se pueda, pero nunca dejar de pagar completamente dichas pensiones. La razón quedará clara cuando terminéis de leer este artículo.

Ante el impago parcial o total de la pensión de alimentos, nuestra primera recomendación es ser flexible y compresivo con la situación económica del otro progenitor, pues si no tiene ingresos de nada valdrá perseguirle y embargarle lo poco que le quede (que puede incluso privarle de poder conseguir nuevamente ingresos) o hacerlo penalmente, si no tiene ingresos…

Ahora bien, si la situación no es tan mala como la quiere “pintar” o simplemente no es cierta, el perjudicado por dicho impago puede proceder en vía civil o en vía penal. Cada opción tiene sus características y peculiaridades:

 

PARA LA RECLAMACIÓN EN VÍA CIVIL, basta con que conste impagada una mensualidad para poder iniciar el procedimiento de ejecución de la resolución en virtud de la que una parte viene obligada al pago de la pensión a favor de la otra (Sentencia o Auto).

 

Esto dará lugar al embargo de los bienes de aquél que dejó de pagar hasta cubrir la deuda más intereses y costas. El embargo más común es de los salarios, de los saldos en los bancos, devoluciones de Hacienda y después de los bienes muebles e inmuebles.

Sólo si la pensión estaba pagada debidamente, podrá oponerse el obligado al pago, pues si se opusiera sin motivo se le impondrán además las costas de la oposición.

En caso de que se haya dejado de pagar por los motivos económicos derivados de la crisis de Coronavirus COVID 19, lo más recomendable es que el deudor inicie un procedimiento de modificación de medidas. En este proceso deberá exponer y justificar, precisamente, que  ha tenido una reducción significativa de ingresos y que por tanto la pensión de alimentos debe de ser modificada o incluso suspendida temporalmente.

Aunque no hay cuantías establecidas, para que podamos tener éxito en el proceso de modificación de medidas, la reducción de los ingresos debería ser de al menos el 33%,.

Para este procedimiento es imprescindible Abogado y Procurador, recomendando siempre la contratación de un especialista en esta materia.

 

PARA AL RECLAMACIÓN EN VÍA PENAL.- Si antes, en vía civil, tan sólo era necesario un mes de impago para iniciar el proceso correspondiente, en la jurisdicción penal se requiere que se hayan dejado de pagar 2 meses consecutivos o 4 alternos, siendo la pena a imponer la de prisión desde 3 meses hasta 1 año, o multa de 6 a 24 meses.

 

Este delito requiere además la voluntad de no pagar del denunciado, por eso comenzábamos recomendando pagar lo que se pudiera y no dejar de pagar completamente.

Ahora bien, el mero hecho de no tener ingresos no justifica dejar de pagar completamente la pensión de alimentos y por tanto no garantiza una Sentencia Absolutoria en este tipo de procesos.

Pagar lo que se pueda, aunque sea poco y haber solicitado la modificación de medidas a la que nos hemos referido antes justificará el interés en seguir pagando y por tanto manteniendo a sus hijos, si bien no puede hacerse en la misma medida que se hacía antes de la crisis de coronavirus y el haber solicitado la modificación de medidas acredita el interés de la parte en solucionar legalmente esta situación cuanto antes.

 

Por eso, si Vd. prevé que no va a poder hacerse cargo de la pensión que tiene establecida, recomendamos TOMAR LA INICIATIVA y adelantarse a cualquier posible demanda o denuncia Y SOLICITE LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS basada en una reducción sustancial de ingresos con carácter urgente.

 

CONSÚLTENOS SIN COMPROMISO.

 

 

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