FONDO DE GARANTIAS DEL PAGO DE ALIMENTOS Y EL CORONAVIRUS COVID 19

 

El fondo de garantía del pago de alimentos se creó en virtud de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. Con la actual crisis económica derivada del Coronavirus COVID 19, toma especial importancia debido a la falta de ingresos de muchos trabajadores, que no podrán hacer frente a las pensiones de alimentos que deben abonar en favor de sus hijos.

No obstante es un mecanismo de ayuda que está vigente con independencia del Coronavirus, pero ahora podrá ser utilizado por todo el que no pueda cobrar la pensión de alimentos a favor de sus hijos.

Su gestión corresponde a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y está regulado en el Real Decreto 1618/2007 de 7 de diciembre osbre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.

El objetivo de este fondo pretende asegurar el pago de las pensiones de alimentos a favor de los menores de edad, (o mayores discapacitados con al menos un 65%) que lo tengan reconocido judicialmente y se encuentren impagados, mediante el abono de una cantidad que tendrá la consideración de anticipo.

 

Las resoluciones judiciales en virtud de las que deben venir reconocidas las pensiones de alimentos son procedimientos de separación o divorcio, nulidad matrimonial, procedimientos de reconocimiento de hijos o de pensión de alimentos.

El fondo de garantía del pago de alimentos va dirigido a las siguientes personas, titulares de un  derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado y son incompatibles con otras prestaciones o ayudas de la misma finalidad de otras Administraciones Públicas:

 

  • Españoles menores de edad o mayores discapacitados con al menos un 65% de discapacidad.
  • Miembros de países de la UE residentes en España menores de edad o mayores discapacitados con al menos un 65% de discapacidad.

Estos deben estar integrados en una unidad familiar cuyos ingresos económicos anuales, por todos sus conceptos, no superen anualmente la cantidad resultante de multiplicar la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de la solicitud del anticipo, por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos e hijas menores que integren la Unidad familiar que es 1,5 si sólo hubiera un hijo, y se incrementará en 0,25 por cada hijo, de forma que el coeficiente será 1,75 si hubiera dos hijos en la unidad familiar, 2 si hubiera tres hijos, y así sucesivamente.

  • Menores de edad extranjeros no nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea que residan en España legalmente desde al menos 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud. Si los menores tuvieran menos de 5 años, este requisito de residencia de 5 años se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia. Si quien ejerce su guarda y custodia fuera español, bastará con que el menor resida en España al tiempo de la solicitud. Los requisitos económicos son los mismos que los expuestos para los españoles o nacionales de la UE.

A efectos de estos anticipos, la unidad familiar la componen el padre o la madre y aquellos hijos menores de edad, titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado, que se encuentren a su cargo; así como la formada por los menores y la persona física, distinta de los padres.

La ayuda procedente del fondo de garantías del pago de alimentos tendrá una cantidad máxima a percibir, por cada beneficiario de 100 euros mensuales, salvo que la resolución judicial impagada haya fijado una cuantía inferior, en cuyo caso será del importe establecido en dicha resolución judicial.

El plazo máximo de ayuda será de 18 meses, ya se perciba el anticipo de forma continua o discontinua. El pago se llevará a cabo por meses vencidos y lo percibirá la persona que tenga la guarda y custodia del menor o discapacitado, beneficiario.

El solicitante del anticipo y quien lo percibe, será la persona que tenga atribuida la guarda y custodia del menor (normalmente el padre o la madre), salvo que se trate de un mayor con discapacidad, no incapacitado judicialmente, en cuyo caso lo solicitará y percibirá, él mismo.

Para la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:

  • Justificación de ingresos de la Unidad familiar.
  • Libro de familia o certificado de nacimiento del beneficiario de la pensión de alimentos.
  • Testimonio de la resolución judicial que determina la pensión de alimentos.
  • Testimonio de haber instado la ejecución de dicha resolución.
  • Certificado del Letrado de la Administración de Justicia (antes denominado Secretario del Juzgado) que justifica no haber obtenido el pago de los alimentos por no haber podido embargar nada al obligado al pago.
  • Escrito autorizando la subrogación a favor del Estado de las cantidades que se anticipen, para que después puedan ser reclamadas a quien era obligado al pago.

El derecho al pago de esta ayuda se extinguirá:

  • Al alcanzar el menor, la mayoría de edad.
  • Por una modificación en las condiciones económicas de la unidad familiar, si se supera el límite establecido.
  • Por modificarse la resolución judicial que reconocía el derecho de la pensión de alimentos.
  • Por haber falseado los datos para conseguir la ayuda
  • Por el transcurso de los 18 meses
  • Por fallecimiento del beneficiario o del obligado al pago
  • Por la pérdida de la residencia legal, respecto de los menores que carezcan de nacionalidad española.

El Estado remitirá una comunicación a la persona que está obligada al pago de la pensión de alimento y la incumple, informando de que existe una resolución que reconoce el anticipo del pago de dicha pensión. Posteriormente también le notificará al obligado al pago la liquidación de las cantidades que adeuda al Estado, y que deberá ingresar en el Tesoro Público en periodo voluntario o se le exigirá en vía de apremio por la Agencia Tributaria.

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