EL INCUMPLIMIENTO DE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

EL INCUMPLIMIENTO DE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

 

El incumplimiento de pagar la pensión de alimentos puede tener como consecuencia ser condenado penalmente por un delito de abandono de familia.

 

El artículo 227 del Código Penal establece que: “El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”.

 

Las causas por las que se suelen dejar de pagar las pensiones de alimentos por parte de los progenitores que no tienen la guarda y custodia de sus hijos menores o no independientes económicamente pueden ser muy diversas. Entre ellas, lo más habitual es que nos encontremos bien con que ese progenitor se ha quedado en paro, o que ha tenido otro hijo, tras rehacer su vida, o que simplemente ha decidido, aunque puede pagar, no hacerlo.

Por su parte el progenitor que tiene asignada la guarda y custodia y en consecuencia, recibe la pensión de alimentos a favor de sus hijos, debe denunciar estos hechos tan pronto como sucedan, puesto que dejarlo correr, o ser permisivo con esa situación, redundará en perjuicio de sus hijos, a quien ambos están obligados a mantener.

Lo que el Código Penal castiga en el artículo indicado es la acción de dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica, es decir, la pensión de alimentos o la pensión compensatoria.

Este artículo también es aplicable para cuando los impagos son parciales, siempre que lo que se ha dejado de pagar sea una cantidad relevante, en consideración con el importe de la pensión de alimentos o compensatoria establecida en Sentencia y durante un tiempo prolongado en el tiempo, continuado o alterno.

Por eso la opción que debe tomar el progenitor que, por circunstancias de la vida, no puede hacer frente a la pensión, es solicitar una modificación de las medidas que se establecían en la Sentencia, pero nunca dejar, simplemente, de pagar, pues las consecuencias suelen ser graves.

Si lo que se lega es la falta de capacidad económica para hacer frente al pago, la carga de la prueba recaerá sobre quien ha hecho esta alegación, que deberá demostrar que dicha afirmación es cierta.

En la Sentencia Penal en la que se castigue a ese progenitor que dejó de pagar la pensión, con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, se establecerá además la obligación de que afronte el pago en lo sucesivo y si volviera a dejar de pagar, incurriría en otro delito, mucho más grave que es el de incumplimiento de Sentencia, y hacerla cumplir es relativamente fácil, mediante un proceso de ejecución.

Si te encuentras en una u otra situación, antes de tomar una decisión, consúltanos sin compromiso. Somos especialistas.

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