EL REGIMEN DE VISITAS DE LOS ABUELOS EN LOS DIVORCIOS

 

EL REGIMEN DE VISITAS DE LOS ABUELOS EN LOS DIVORCIOS

 

El régimen de visitas de los abuelos en los divorcios ha quedado aclarado y regulado por nuestro Tribunal Supremo en las Sentencias de 20 de febrero de 2015 y 15 de enero de 2018. Se indica que, teniendo en cuenta el interés del menor, el Juez podrá asignar un régimen de visitas para los abuelos, incluso aunque las relaciones de éstos con los progenitores de los menores sea mala.

Así, el artículo 160.2 de nuestro Código Civil indica que no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.

En consecuencia, el juez atendiendo a las circunstancias, asegurará que las medidas que se establezcan favorezcan las relaciones con abuelos y hermanos, y que esto no suspenda las relaciones de los menores con sus progenitores.

Es decir aunque los progenitores de los menores tengan mala relación con sus padres (los abuelos) ello no significa que los menores deban perder su relación con éstos. De hecho, deben tener una relación lo más fluida posible, puesto que siempre es enriquecedora. Recordemos que en los procesos de divorcio debemos estar al interés superior de los menores. Ello debe primar sobre las relaciones de los abuelos con los padres de éstos.

 

Naturalmente, los menores, sobre todo a partir de cierta edad, que suele estar en torno a los 12 años, en los procesos de divorcio de sus progenitores, deberán ser oídos por el Juez y en esta materia también. Así lo regulan los artículos:
  • Artículo 770.1.4º LEC” En las exploraciones de menores en los procedimientos civiles se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses, sin interferencias de otras personas y, recabando excepcionalmente el auxilio de especialistas cuando ello sea necesario.”
  • Artículo 777.5 LEC“Si hubiera hijos menores o incapacitados, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y oirá a los menores si tuvieran suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial o del propio menor. Estas actuaciones se practicarán durante el plazo a que se refiere el apartado anterior o, si éste no se hubiera abierto, en el plazo de cinco días.”
No obstante lo anterior, no implica que necesariamente deba asignarse un régimen de visitas para los abuelos, sino que en atención al mencionado interés supremo del menor, el Juez podrá suspender o limitar ese régimen de visitas, si por ejemplo observa que los abuelos influyen en los nietos negativamente, poniéndolos en contra de alguno de los progenitores, por ejemplo.

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