Nuestra legislación prevé una protección especial para las mujeres embarazadas. Si se despide a una trabajadora embarazada y el despido no es declarado procedente, su despido será nulo y por tanto la empresa se verá obligada a reincorporar a la trabajadora a su puesto de trabajo, inclusive cuando la misma no lo había comunicado a la empresa. La única excepción a esta norma es para el caso de que la trabajadora embarazada y despedida, se encuentre en periodo de prueba.
Embarazo y trabajo: en qué consiste la protección
- La protección empieza con el embarazo de la trabajadora, no estando ella obligada a comunicarlo a la empresa antes de que sea visible su estado. Desde JGM Abogados recomendamos comunicarlo por escrito.
- Por la medicalización del embarazo que se hace en nuestro país, la trabajadora tiene que realizar muchos exámenes prenatales (sobretodo en el primer trimestre) y a partir de la semana 26-28, tiene la opción de acudir a clases de preparación al parto. El Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.3F) indica que si la trabajadora avisa y justifica su ausencia, tiene derecho a realizar dichas pruebas sin disminución salarial.
Además, si existe un riesgo para la seguridad y la salud del bebé, la empresa deberá:
- Concederle un puesto de trabajo acorde con su embarazo y sin disminución salarial, inclusive en el caso en que implique un cambio de grupo profesional.
- Si no es posible, por no existir en la empresa ningún puesto compatible, la empresa podrá proceder a una suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo.
- Incapacidad temporal durante el embarazo
- La trabajadora puede acogerse a una incapacidad temporal antes de coger la baja maternal de 16 semanas. El importe de la prestación por incapacidad variará en función de, si la misma es, derivada de contingencias comunes, o profesionales. Con el parto finaliza la incapacidad temporal y empieza la baja maternal.
Modalidad de la baja maternal
- Tras el parto, las mujeres embarazadas tienen derecho a baja maternal durante 16 semanas continuas. En caso de partos múltiples, esta baja se incrementa en dos semanas por cada hijo/a, a partir del segundo.
- Estas 16 semanas podrán empezar durante el embarazo con la condición de que por lo menos 6 semanas sean disfrutadas inmediatamente después del parto.
- Durante dichas 16 semanas las trabajadoras tienen derecho a la prestación de la seguridad social por maternidad.
- Una vez finalizada el periodo de baja materna, se puede reanudar la incapacidad temporal si la hubiere.
- Vacaciones y maternidad
La trabajadora tendrá derecho a sus vacaciones anuales en otra fecha distinta de las previstas por la empresa aunque haya terminado el año natural y una vez extinguida la incapacidad temporal o permiso que esté disfrutando derivado de la maternidad y en el caso de que el periodo de vacaciones establecido por la empresa coincida en el tiempo con:
- la incapacidad temporal derivada del embarazo,
- el parto,
- la baja maternal,
- la lactancia natural.
Para mayor asesoramiento y en caso de cualquier contratiempo con su empresa, no dude en contactar con nuestro despacho.
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