
Hay que pagar la pensión aunque haya perdido la patria potestad, y así lo establece el artículo 110 del Código Civil dice:
“El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y prestarles alimentos”.
Dicho de otra forma, sin tener la patria potestad sobre los hijos, existe el deber de seguir manteniéndolos.
La obligación de proporcionar alimentos a los hijos menores es un deber incluido en la patria potestad, derivado de la relación paterno-filial, resultando de ello que la prestación alimenticia a los hijos menores no ha de verse afectada por las limitaciones propias del régimen legal de alimentos entre parientes, que en lo que se refiere a los hijos constituye una normativa, en gran parte, sólo adecuada al caso de hijos mayores de edad o emancipados.
La prestación de alimentos a los hijos menores de forma incondicional, aún en el caso de que el hijo tenga sus necesidades cubiertas.
La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos en relación con los hijos y sus bienes que la ley confiere a los padres, debiendo ejercerse en beneficio de los menores.
Aunque se haya privado a alguno de los progenitores de la patria potestad, es decir, de ese conjunto de deberes y derechos para con los hijos, que siempre debe ejercerse en beneficio de los menores, eso no les libera de continuar manteniéndolos.
Y ello es así por un criterio de necesidad, pues se obliga a los padres a reducir al mínimo sus necesidades de subsistencia para beneficiar a la de sus hijos menores de edad, a diferencia de cuando se trata de hijos mayores, en cuyo caso deberá buscarse un mayor equilibrio entre necesidades.
La obligación de dar alimentos a los hijos es un deber de los que integran la patria potestad, derivado de la relación paterno-filial, resultando de ello que la obligación de prestación alimenticia a los hijos menores ha de ser de forma incondicional, incluso cuando el hijo tenga sus necesidades cubiertas.
La separación, el divorcio o incluso la nulidad matrimonial, no liberan a los padres de las obligaciones que tienen con sus hijos, y habrá de establecerse una cantidad que deberá abonarse, en función de los ingresos del progenitor y de las necesidades del hijo.
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