Impuestos tras el divorcio

Impuestos tras el divorcio

Los impuestos tras el divorcio, y la liquidación de la sociedad de gananciales, principalmente, son los siguientes:

 

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).- Una vez realizada la liquidación de la sociedad de gananciales, en el supuesto de que a una de las partes se le hubiere asignado una cuota mayor de la que le correspondiese, se produciría una alteración patrimonial que originaría una ganancia que obligaría a incluirla en la siguiente declaración de IRPF. Por eso se trata siempre de buscar la equidad total en el reparto.
  • La pensión compensatoria en el IRPF.- Dependiendo del punto de vista desde el que lo veamos:
  1. El que paga la pensión, reducirá el importe de lo abonado por este concepto de la base imponible de su declaración de renta, que en ningún momento, una vez detraída podrá arrojar un resultado negativo. También podría el pagador de la pensión compensatoria pedir a su empresa que el importe que abona le sea restadas de sus retribuciones al calcular la retención del IRPF de su nómina.
  2. Por su parte, el que recibe la pensión compensatoria debe incluir estas cantidades como rendimientos del trabajo en su base de renta no sujeta a retención.
  • La pensión de alimentos en el IRPF:
  1. El que paga la pensión de alimentos no reduce su importe de a base imponible del IRPF.
  2. El que recibe la pensión para sus hijos tampoco debe declararlo como ingresos pues supone una renta exenta siempre que se perciba en virtud de una Sentencia judicial, bien tras un procedimiento contencioso o de acuerdo de divorcio. En cambio, si la pensión de alimentos se paga a familiares que no sean hijos del pagador, será considerada como rendimiento del trabajo no sometidos a retención.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO)
  1. En el Régimen de gananciales.- Las adjudicaciones de bienes y derechos a los cónyuges al disolverse la sociedad de gananciales estarán exentas, tanto en la el impuesto de transmisiones patrimoniales como en el de actos jurídicos documentados, siempre que el reparto se haga a través de lotes que tengan el mismo valor económico para cada una de las partes. En caso de bienes indivisibles, siempre que exista compensación económica en metálico al otro cónyuge, también estará exento, pues si no se hiciere de esta forma estaríamos ante una donación con su impuesto correspondiente.
  1. Régimen de separación de bienes.- Para el supuesto de reparto de bienes comunes cuando se realice de forma equitativa (lotes de igual valor) estarán exentos del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales. Cuando la adjudicación se formaliza en Escritura Pública, dicha exención no se aplicará en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Si hubiera exceso de adjudicación para alguno de los cónyuges, ello tributará en el impuesto de transmisiones patrimoniales.
  • Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.- No tributará este impuesto en los supuestos de que se transmitan los bienes inmuebles entre los cónyuges o a favor de los hijos, en virtud de Sentencia de procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo de nulidad, separación o divorcio, sea cual se el régimen económico matrimonial (gananciales, separación de bienes o participación). Si la transmisión se realiza en ausencia de sentencia, deberá liquidarse el preceptivo impuesto.

 

 

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