La hipoteca tras un divorcio

 

La hipoteca tras un divorcio

La hipoteca tras un divorcio no puede considerarse carga del matrimonio y por tanto no puede imponérsele el pago a uno solo de los cónyuges.

 

Cuando se dicta una Sentencia de divorcio o separación se imponen a los cónyuges contribuir a las cargas del matrimonio,  conforme marca el artículo 90.d, que establece que La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso”, pero últimamente se discute mucho sobre si el pago de la hipoteca es o no es, una carga del matrimonio.

Al respecto podemos decir que la hipoteca habitualmente es una deuda de la sociedad de gananciales y mientras ésta no sea liquidada, simplemente estaremos ante una deuda de la sociedad de gananciales,

Así lo establece el artículo 1362 del Código Civil:

Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas: 1.ª El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia. La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación. 2.ª La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes. 3.ª La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges. 4.ª La explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge.

Los gastos que afectan a la vivienda familiar pueden ser los de mantenimiento del inmueble, que tienen la categoría de cargas familiares y los pagos de la hipoteca que no tienen dicha consideración, pues ambos cónyuges han comprado el 50% de la vivienda (en la mayoría de los casos) y que será objeto de estudio al liquidarse la sociedad de gananciales.

 

 

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